En mérito a lo anterior, el art
En mérito a lo anterior, el art. 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional, establece que “los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”
- Becker y Petrona
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Contra el auto de vista indicado, el demandado Álvaro Munguia Becker formuló recurso de casación
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- Álvaro Sigfrido Munguia Becker mediante memorial que discurre de fs
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- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista y en el fondo
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación incumple el mandato contenido en el art
- No es evidente que hubiese existido cesión alguna de derechos en el documento de 10
- Que sobre el documento señalado precedentemente, se realizó una pericia en un proceso diferente que
- En el devenir del proceso se demostró la existencia de causa ilícita en la transferencia
- Que la partida 01100911 fue actualizada a la Matrícula computarizada N° 2
- Solicitó se dicte resolución declarando infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.2. Del contrato de venta y el mandato
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Del mandato
- En cuanto a la esencial del mandato en el AS Nº 541/2015-L ha señalado
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N°
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de
- Al pie del documento constan las firmas de Betty Becker viuda de Munguia, Álvaro Munguia
- Veamos, resulta evidente que la actora desde el inicio del proceso negó que la firma
- Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta
- A mayor abundamiento, siempre con relación al documento señalado en el párrafo que antecede, por
- De todo lo expuesto, se concluye entonces que
- SEGUNDO
- TERCERO
- Por todo lo expuesto, corresponde otorgar razón al recurrente únicamente en cuanto al tema de
- Manteniendo la determinación de la juez respecto a la existencia de derecho sucesorio con relación
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
