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3.- La determinación de la Juez A quo fue apelada por Álvaro Sigfrido Munguia Becker (fs. 602 a 606), en cuyo mérito la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 27 de febrero de 2018, emitió el Auto de Vista N° S-83/2018 de fs. 679 a 680 vta., que Confirmó la sentencia apelada y el auto de complementación con el fundamento principal siguiente: a) Que la motivación en las resoluciones judiciales no necesariamente debe ser ampulosa, sino su lectura debe ser comprensible a fin de conocer los motivos que han orientado para tomar una decisión sobre la pretensión que se dirime, se cita al efecto la SC 1365/2005-R de 31 de octubre; b) El examen y valoración de la prueba introducida en juicio debe ser efectuada en su conjunto y no en forma aislada, de hacerlo así, las pruebas no serían las conducentes a la solución del problema, aislando completamente los aspectos inherentes a la demanda y no existiría objetividad menos una conclusión clara; c) La motivación de la sentencia se encuentra en el Considerando III en sus nueve puntos y sus conclusiones, siendo clara la postura de la juzgadora respecto a la nulidad de la escritura pública señalada en la demanda así como los demás efectos emergentes, con un análisis y compulsa debido y valoración correcta de las pruebas; d) No es evidente la ausencia de motivación y fundamentación de la sentencia, pues, la A quo, valoró las pruebas existentes, fundamentando su fallo hasta dictar la parte resolutiva correspondiente en estricta observancia de lo dispuesto por el art. 213 del Código Procesal Civil; e) Respecto a que se hubiere emitido una sentencia ultra petita al haber dispuesto la inscripción de la sentencia en una partida antes denunciada penalmente, este aspecto no puede ser dilucidado en materia civil, siendo la naturaleza y objeto del proceso civil ordinario diferente al proceso penal, la demanda civil versa sobre la nulidad de la escritura pública, al determinar tal nulidad surten los efectos de la misma y así bien explicó el juez en la sentencia
- Becker y Petrona
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Contra el auto de vista indicado, el demandado Álvaro Munguia Becker formuló recurso de casación
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- Álvaro Sigfrido Munguia Becker mediante memorial que discurre de fs
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- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista y en el fondo
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación incumple el mandato contenido en el art
- No es evidente que hubiese existido cesión alguna de derechos en el documento de 10
- Que sobre el documento señalado precedentemente, se realizó una pericia en un proceso diferente que
- En el devenir del proceso se demostró la existencia de causa ilícita en la transferencia
- Que la partida 01100911 fue actualizada a la Matrícula computarizada N° 2
- Solicitó se dicte resolución declarando infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.2. Del contrato de venta y el mandato
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Del mandato
- En cuanto a la esencial del mandato en el AS Nº 541/2015-L ha señalado
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N°
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de
- Al pie del documento constan las firmas de Betty Becker viuda de Munguia, Álvaro Munguia
- Veamos, resulta evidente que la actora desde el inicio del proceso negó que la firma
- Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta
- A mayor abundamiento, siempre con relación al documento señalado en el párrafo que antecede, por
- De todo lo expuesto, se concluye entonces que
- SEGUNDO
- TERCERO
- Por todo lo expuesto, corresponde otorgar razón al recurrente únicamente en cuanto al tema de
- Manteniendo la determinación de la juez respecto a la existencia de derecho sucesorio con relación
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
