Auto Supremo AS/0973/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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3.- La determinación de la Juez A quo fue apelada por Álvaro Sigfrido Munguia Becker (fs. 602 a 606), en cuyo mérito la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 27 de febrero de 2018, emitió el Auto de Vista N° S-83/2018 de fs. 679 a 680 vta., que Confirmó la sentencia apelada y el auto de complementación con el fundamento principal siguiente: a) Que la motivación en las resoluciones judiciales no necesariamente debe ser ampulosa, sino su lectura debe ser comprensible a fin de conocer los motivos que han orientado para tomar una decisión sobre la pretensión que se dirime, se cita al efecto la SC 1365/2005-R de 31 de octubre; b) El examen y valoración de la prueba introducida en juicio debe ser efectuada en su conjunto y no en forma aislada, de hacerlo así, las pruebas no serían las conducentes a la solución del problema, aislando completamente los aspectos inherentes a la demanda y no existiría objetividad menos una conclusión clara; c) La motivación de la sentencia se encuentra en el Considerando III en sus nueve puntos y sus conclusiones, siendo clara la postura de la juzgadora respecto a la nulidad de la escritura pública señalada en la demanda así como los demás efectos emergentes, con un análisis y compulsa debido y valoración correcta de las pruebas; d) No es evidente la ausencia de motivación y fundamentación de la sentencia, pues, la A quo, valoró las pruebas existentes, fundamentando su fallo hasta dictar la parte resolutiva correspondiente en estricta observancia de lo dispuesto por el art. 213 del Código Procesal Civil; e) Respecto a que se hubiere emitido una sentencia ultra petita al haber dispuesto la inscripción de la sentencia en una partida antes denunciada penalmente, este aspecto no puede ser dilucidado en materia civil, siendo la naturaleza y objeto del proceso civil ordinario diferente al proceso penal, la demanda civil versa sobre la nulidad de la escritura pública, al determinar tal nulidad surten los efectos de la misma y así bien explicó el juez en la sentencia