Auto Supremo AS/0973/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N°

Al fin antes indicado, del estudio minucioso de los antecedentes que informan la causa se arriba a las siguientes consideraciones:
De los datos del proceso, se tiene que la pretensión principal de la demandante es la nulidad del contrato de venta inserto en la Escritura Pública Nº 478/2001 de 23 de agosto de 2001 (fs. 40 a 42), manifestando la actora que el demandado Álvaro Sigfrido Munguia Becker, a la muerte de su padre, se hizo declarar heredero y posteriormente inscribió esta declaración en relación al inmueble objeto de la litis, sin que ella ni sus hermanos supiesen de la existencia de este inmueble, menos de la transferencia efectuada a favor de la codemandada Petrona Titirico Quispe viuda de Tintaya en la superficie de 126 m2, del total de 17 ha, del inmueble ubicado en Santa Rosa, camino a Yungas, actual Avenida Periférica, Alto Miraflores de la ciudad de La Paz, venta que sería nula por no contar con el consentimiento de todos los copropietarios, que como el demandado fueron declarados herederos ab intestato a la muerte de sus padres, por lo que, aquel acto de disposición ingresaría en el ámbito de la nulidad prevista por los nums. 1) y 2) del art. 549 del Código Civil, concordante con los arts. 159.II, 164.I y 166 del mismo cuerpo de leyes.
Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N° 1395/95 emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, se hizo declarar heredero Ab intestato a la muerte de su padre, registrándola posteriormente en la oficina de Derechos Reales en 20 de diciembre de 1995, bajo la partida 01334280, teniendo la demandada total conocimiento de estos actos así como de la existencia de aquel inmueble, tan cierto fue este conocimiento que expresó, junto a la madre de ambos, su consentimiento para realizar actos de disposición sobre el inmueble materia de autos, trasuntado en el documento privado de fecha 10 de septiembre de 2000, en el que expresa su consentimiento y su madre lo hace por sí y en representación del resto de los hermanos, por lo que no existiría ningún vicio de nulidad en el contrato de compra venta, que posee un objeto cierto y determinado, máxime si él es propietario del inmueble adquirido a título sucesorio y registrado bajo la partida antes indicada, que resulta incomprensible que ahora la demandante pretende desconocer sus propios actos y como antecedente señala que en su contra inició un proceso penal y otro juicio ordinario pretendiendo la nulidad de la declaratoria de herederos, procesos que merecieron resoluciones que le fueron favorables no otorgándole razón a la demandante