Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N°
Al fin antes indicado, del estudio minucioso de los antecedentes que informan la causa se arriba a las siguientes consideraciones:
De los datos del proceso, se tiene que la pretensión principal de la demandante es la nulidad del contrato de venta inserto en la Escritura Pública Nº 478/2001 de 23 de agosto de 2001 (fs. 40 a 42), manifestando la actora que el demandado Álvaro Sigfrido Munguia Becker, a la muerte de su padre, se hizo declarar heredero y posteriormente inscribió esta declaración en relación al inmueble objeto de la litis, sin que ella ni sus hermanos supiesen de la existencia de este inmueble, menos de la transferencia efectuada a favor de la codemandada Petrona Titirico Quispe viuda de Tintaya en la superficie de 126 m2, del total de 17 ha, del inmueble ubicado en Santa Rosa, camino a Yungas, actual Avenida Periférica, Alto Miraflores de la ciudad de La Paz, venta que sería nula por no contar con el consentimiento de todos los copropietarios, que como el demandado fueron declarados herederos ab intestato a la muerte de sus padres, por lo que, aquel acto de disposición ingresaría en el ámbito de la nulidad prevista por los nums. 1) y 2) del art. 549 del Código Civil, concordante con los arts. 159.II, 164.I y 166 del mismo cuerpo de leyes.
Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N° 1395/95 emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, se hizo declarar heredero Ab intestato a la muerte de su padre, registrándola posteriormente en la oficina de Derechos Reales en 20 de diciembre de 1995, bajo la partida 01334280, teniendo la demandada total conocimiento de estos actos así como de la existencia de aquel inmueble, tan cierto fue este conocimiento que expresó, junto a la madre de ambos, su consentimiento para realizar actos de disposición sobre el inmueble materia de autos, trasuntado en el documento privado de fecha 10 de septiembre de 2000, en el que expresa su consentimiento y su madre lo hace por sí y en representación del resto de los hermanos, por lo que no existiría ningún vicio de nulidad en el contrato de compra venta, que posee un objeto cierto y determinado, máxime si él es propietario del inmueble adquirido a título sucesorio y registrado bajo la partida antes indicada, que resulta incomprensible que ahora la demandante pretende desconocer sus propios actos y como antecedente señala que en su contra inició un proceso penal y otro juicio ordinario pretendiendo la nulidad de la declaratoria de herederos, procesos que merecieron resoluciones que le fueron favorables no otorgándole razón a la demandante
De los datos del proceso, se tiene que la pretensión principal de la demandante es la nulidad del contrato de venta inserto en la Escritura Pública Nº 478/2001 de 23 de agosto de 2001 (fs. 40 a 42), manifestando la actora que el demandado Álvaro Sigfrido Munguia Becker, a la muerte de su padre, se hizo declarar heredero y posteriormente inscribió esta declaración en relación al inmueble objeto de la litis, sin que ella ni sus hermanos supiesen de la existencia de este inmueble, menos de la transferencia efectuada a favor de la codemandada Petrona Titirico Quispe viuda de Tintaya en la superficie de 126 m2, del total de 17 ha, del inmueble ubicado en Santa Rosa, camino a Yungas, actual Avenida Periférica, Alto Miraflores de la ciudad de La Paz, venta que sería nula por no contar con el consentimiento de todos los copropietarios, que como el demandado fueron declarados herederos ab intestato a la muerte de sus padres, por lo que, aquel acto de disposición ingresaría en el ámbito de la nulidad prevista por los nums. 1) y 2) del art. 549 del Código Civil, concordante con los arts. 159.II, 164.I y 166 del mismo cuerpo de leyes.
Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N° 1395/95 emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, se hizo declarar heredero Ab intestato a la muerte de su padre, registrándola posteriormente en la oficina de Derechos Reales en 20 de diciembre de 1995, bajo la partida 01334280, teniendo la demandada total conocimiento de estos actos así como de la existencia de aquel inmueble, tan cierto fue este conocimiento que expresó, junto a la madre de ambos, su consentimiento para realizar actos de disposición sobre el inmueble materia de autos, trasuntado en el documento privado de fecha 10 de septiembre de 2000, en el que expresa su consentimiento y su madre lo hace por sí y en representación del resto de los hermanos, por lo que no existiría ningún vicio de nulidad en el contrato de compra venta, que posee un objeto cierto y determinado, máxime si él es propietario del inmueble adquirido a título sucesorio y registrado bajo la partida antes indicada, que resulta incomprensible que ahora la demandante pretende desconocer sus propios actos y como antecedente señala que en su contra inició un proceso penal y otro juicio ordinario pretendiendo la nulidad de la declaratoria de herederos, procesos que merecieron resoluciones que le fueron favorables no otorgándole razón a la demandante
- Becker y Petrona
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- 3
- Contra el auto de vista indicado, el demandado Álvaro Munguia Becker formuló recurso de casación
- 4
- Álvaro Sigfrido Munguia Becker mediante memorial que discurre de fs
- 6
- 7
- 8
- 9
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el auto de vista y en el fondo
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación incumple el mandato contenido en el art
- No es evidente que hubiese existido cesión alguna de derechos en el documento de 10
- Que sobre el documento señalado precedentemente, se realizó una pericia en un proceso diferente que
- En el devenir del proceso se demostró la existencia de causa ilícita en la transferencia
- Que la partida 01100911 fue actualizada a la Matrícula computarizada N° 2
- Solicitó se dicte resolución declarando infundado el recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema a través del AS Nº 1007/2016 de fecha 24 de agosto, se
- A su vez, el art
- En mérito a lo anterior, el art
- En consonancia con tales disposiciones legales la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación
- III.2. Del contrato de venta y el mandato
- Sobre la clasificación del contrato de venta, respecto a su perfeccionamiento en el Auto Supremo
- Del mandato
- En cuanto a la esencial del mandato en el AS Nº 541/2015-L ha señalado
- III
- De la misma forma se deberá tomar en cuenta lo determinado en el A
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- Considerando los fundamentos expresados en la doctrina legal establecida para el presente caso, contrastados con
- Contrariamente a la afirmación de la demandante, el ahora recurrente expresó que mediante Resolución N°
- De lo anteriormente expresado, resulta decisivo entonces el estudio del documento privado de 10 de
- Al pie del documento constan las firmas de Betty Becker viuda de Munguia, Álvaro Munguia
- Veamos, resulta evidente que la actora desde el inicio del proceso negó que la firma
- Ahora bien, ya en el análisis propio del recurso de casación que nos ocupa, resulta
- A mayor abundamiento, siempre con relación al documento señalado en el párrafo que antecede, por
- De todo lo expuesto, se concluye entonces que
- SEGUNDO
- TERCERO
- Por todo lo expuesto, corresponde otorgar razón al recurrente únicamente en cuanto al tema de
- Manteniendo la determinación de la juez respecto a la existencia de derecho sucesorio con relación
- En relación a la respuesta al recurso de casación
- Los fundamentos de la presente resolución sirven de suficiente respuesta a los términos contenidos en
- En la resolución del recurso de casación, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
