Auto Supremo AS/1011/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Con respecto a la carga de la prueba, el AS Nº 111/2013 de 11 de

Si bien el título presentado por el recurrente a momento de plantear la demanda reconvencional, corresponde a la escritura pública de adjudicación de un lote de terreno otorgado por la Honorable Alcaldía Municipal de Puerto Quijarro cursante de fs. 52 a 53, no es menos cierto, que al apersonarse los representantes de dicho municipio a la audiencia preliminar, manifestaron que la “…alcaldía de puerto Quijarro no lleva un registro de adjudicaciones pasadas así como no existe la adjudicación conforme cursan en obrados, nos encontramos presente en audiencia para evidenciar que no se cause algún tipo de perjuicio al municipio…”; y al no haberse rebatido estos argumentos con la presentación de prueba pertinente que demuestre que el ente edil otorgó en adjudicación el bien en litigio, no puede declinarse la competencia a la vía contenciosa administrativa, ya que ello vulneraria el debido proceso.
CONCLUSIONES
Con respecto a la carga de la prueba, el AS Nº 111/2013 de 11 de marzo, estableció que “…incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor…”; de igual forma, el AS Nº 162/2015 de 10 de marzo, afirmó que“…la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, conforme al sistema de apreciación legal de la prueba y el valor probatorio que les asigna la Ley o de acuerdo a las reglas de la sana crítica en previsión del art. 1286 del Código Civil…”; en conclusión, al no haber cumplido el recurrente con la respectiva carga de la prueba, corresponde a esta autoridad, rechazar los agravios planteados por Mario Suarez Cejas y emitir resolución conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil