Auto Supremo AS/1011/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2019

Fecha: 30-Sep-2019

El art

El art. 365 del CPC, establece que, “Convocada la audiencia preliminar, las partes comparecerán en forma personal, excepto motivo fundado que justificare la comparecencia por representante; más adelante cita: “Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola vez. La fuerza mayor deberá justificarse mediante prueba documental en el término de tres días de suspendida la audiencia.”; ahora bien, cuando el Ad quem, concluye que no es procedente la suspensión de las audiencias por inasistencia de los abogados, se sustenta en el contenido mismo del artículo citado, pues este hace referencia exclusiva a las partes y conforme al art. 27 del mismo código, “Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley”; encontrándose el abogado dentro el proceso como otro sujeto procesal, tal como afirma el art. 28 de la ya citada norma