Por último, refiere que su derecho propietario no nace de una relación contractual entre particulares,
3.Vulneración de los arts. 1 num. 16) y 24 num. 3) del Código Procesal Civil con relación al art. 180.I verdad material de la CPE.
Invocando como precedentes los AS Nros. 1260/2016 de 07 de noviembre, 194/2017 de 01 de marzo y la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, refiere que la prueba a fs. 441, al margen de no haber sido considerada y mucho menos valorada, podía llevar a la conclusión de si el documento de propiedad es verdadero o no, y en este caso, el Auto de Vista se limitó a manifestar que la prueba es intrascendente, siendo una apreciación arbitraria más cuando la parte demandante jamás ha negado esta situación, lo que lleva a afirmar la falsedad de una prueba, lo cual es una cualidad jurídica, no solo una calidad material que el juez debió dilucidar, pasando por alto la aplicación del art. 1 numerales 6, 16), art. 24 numeral 3 del CPC y el art. 180.I de la CPE.
4.Vulneración de los arts. 11 y 12 de la Ley N° 025 y 3 de la Ley N° 620.
Por último, refiere que su derecho propietario no nace de una relación contractual entre particulares, sino de una adjudicación por parte del Gobierno Municipal, por lo que el escenario jurisdiccional cambia, ya que la competencia se origina en un acto administrativo, por lo que corresponde adecuar los actos a la Ley N° 620, toda vez que el art. 3 señala con precisión a la autoridad competente para el conocimiento y la resolución de estos casos, la sala especializada en materia contenciosa y contenciosa administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia
Invocando como precedentes los AS Nros. 1260/2016 de 07 de noviembre, 194/2017 de 01 de marzo y la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, refiere que la prueba a fs. 441, al margen de no haber sido considerada y mucho menos valorada, podía llevar a la conclusión de si el documento de propiedad es verdadero o no, y en este caso, el Auto de Vista se limitó a manifestar que la prueba es intrascendente, siendo una apreciación arbitraria más cuando la parte demandante jamás ha negado esta situación, lo que lleva a afirmar la falsedad de una prueba, lo cual es una cualidad jurídica, no solo una calidad material que el juez debió dilucidar, pasando por alto la aplicación del art. 1 numerales 6, 16), art. 24 numeral 3 del CPC y el art. 180.I de la CPE.
4.Vulneración de los arts. 11 y 12 de la Ley N° 025 y 3 de la Ley N° 620.
Por último, refiere que su derecho propietario no nace de una relación contractual entre particulares, sino de una adjudicación por parte del Gobierno Municipal, por lo que el escenario jurisdiccional cambia, ya que la competencia se origina en un acto administrativo, por lo que corresponde adecuar los actos a la Ley N° 620, toda vez que el art. 3 señala con precisión a la autoridad competente para el conocimiento y la resolución de estos casos, la sala especializada en materia contenciosa y contenciosa administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia
- Partes: Miroslava Mariela Duabyakosky Montaño contra Mario Suarez Cejas
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho, nulidad de adjudicación, daños y perjuicios y cancelación de partida en
- 1
- El fallo de primera instancia es resuelto bajo los siguientes fundamentos
- Las partes tienen su derecho propietario derivado de distintos propietarios, la primera de Lilian del
- c)Respecto a la acción de daños y perjuicios
- d)Respecto a la acción de nulidad
- -Nulidad de adjudicación municipal
- -Nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales
- Mario Suarez Sejas, no hace referencia cuál sería la causal por la que solicita la
- 3
- En suma, al no ser el proceso valido, conlleva la nulidad del mismo, ya que
- Por último, refiere que su derecho propietario no nace de una relación contractual entre particulares,
- 2
- CONSIDERANDO III
- 1.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció: “…respecto
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, para establecer el derecho propietario de la demandante, el A quo, no
- Refiere que denuncio al Ad quem, la indefensión sufrida por la falta de comparecencia de
- El art
- Por otra parte, conforme al acta de Audiencia Preliminar (fs
- Con respecto a la carga de la prueba, el AS Nº 111/2013 de 11 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
