Auto Supremo AS/1011/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Por último, refiere que su derecho propietario no nace de una relación contractual entre particulares,

3.Vulneración de los arts. 1 num. 16) y 24 num. 3) del Código Procesal Civil con relación al art. 180.I verdad material de la CPE.
Invocando como precedentes los AS Nros. 1260/2016 de 07 de noviembre, 194/2017 de 01 de marzo y la Sentencia Constitucional N° 0713/2010-R de 26 de julio, refiere que la prueba a fs. 441, al margen de no haber sido considerada y mucho menos valorada, podía llevar a la conclusión de si el documento de propiedad es verdadero o no, y en este caso, el Auto de Vista se limitó a manifestar que la prueba es intrascendente, siendo una apreciación arbitraria más cuando la parte demandante jamás ha negado esta situación, lo que lleva a afirmar la falsedad de una prueba, lo cual es una cualidad jurídica, no solo una calidad material que el juez debió dilucidar, pasando por alto la aplicación del art. 1 numerales 6, 16), art. 24 numeral 3 del CPC y el art. 180.I de la CPE.
4.Vulneración de los arts. 11 y 12 de la Ley N° 025 y 3 de la Ley N° 620.
Por último, refiere que su derecho propietario no nace de una relación contractual entre particulares, sino de una adjudicación por parte del Gobierno Municipal, por lo que el escenario jurisdiccional cambia, ya que la competencia se origina en un acto administrativo, por lo que corresponde adecuar los actos a la Ley N° 620, toda vez que el art. 3 señala con precisión a la autoridad competente para el conocimiento y la resolución de estos casos, la sala especializada en materia contenciosa y contenciosa administrativa de los Tribunales Departamentales de Justicia