El fallo de primera instancia es resuelto bajo los siguientes fundamentos
Manifiesta, que mediante oscuros procedimientos, Mario Suarez Sejas, cuando era encargado de cuidar las flotas Copacabana en el inmueble que era utilizado como garaje, se apropió de algo que no le pertenece, cuando en la Alcaldía tenían conocimiento de que el bien tenía una propietaria originaria y que siempre pago impuestos y ejerció su derecho propietario.
Señala que la Escritura Pública N° 231/2010 de 21 de mayo, es ilegal, ya que se manipuló a la Alcaldía para que otorgue la minuta de adjudicación, por cuanto existe una resolución administrativa municipal relacionada a un acuerdo institucional entre la Alcaldía y DDRR para que no se registre ningún derecho propietario sin haberse ratificado la adjudicación con una Resolución Municipal, lo que implica haber usado procedimientos ilegales penados por ley.
Concluye señalando, que su derecho propietario tiene una tradición de dominio y en el presente caso, no existe derecho propietario que le asista al ente edil y mucho menos a Mario Suarez Sejas.
Mario Suarez Cejas, responde negativamente la demanda, opone excepciones de incompetencia y extinción de la acción por inactividad procesal, y formula demanda reconvencional de acción negatoria, nulidad de escritura pública y cancelación de la Matrícula Computarizada N° 7.14.0.00.0000410 en DDRR, más el resarcimiento de daños y perjuicios, solicitando se declare probadas las mismas y sea con costas.
Dentro sus argumentos, señala que desde el 4 de junio de 2003, con la finalidad de registrar su derecho propietario y construir una vivienda, solicitó a la Alcaldía de Quijarro la adjudicación municipal del lote de terreno que venía poseyendo desde el año 2000 y que al verificar que no existía ningún derecho que se sobreponga a su solicitud, por Auto de 20 de junio de 2003 se le adjudica municipalmente el derecho propietario sobre el terreno, ministrándole posesión en la misma fecha; posteriormente, el 23 de junio de 2003, la Alcaldía de Puerto Quijarro le extendió la Minuta de Adjudicación Municipal por el precio de Bs. 2500, realizando la inscripción el 28 de abril de 2009 en DDRR bajo la Matrícula Computarizada N° 7.14.2.01.0001133.
Añade, que la certificación de 15 de mayo de 2009 y el Testimonio N° 236/2009 de 01 de abril, no se encuentra registrados en los Libros de Escrituras Públicas de la Notaria N° 2 de Puerto Suarez, siendo estos documentos ilegales y no generan ningún derecho oponible ante terceros, asimismo su derecho propietario es consolidado pues se encuentra en posesión del bien hace más de diez años.
2.Asumida la competencia por el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez, pronunció la Sentencia N° 14/2017 de 31 de octubre de 2017, que declaró:
-PROBADA la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda de nulidad y daños y perjuicios, incoada por Miroslava Mariela Duabyakosky.
-IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, nulidad de escritura pública y cancelación de partida, formulada por Mario Sejas Suarez, salvando los derechos de las partes para hacerlos valer por la vía que corresponda, sea sin costas por ser un juicio doble.
El fallo de primera instancia es resuelto bajo los siguientes fundamentos:
a)Respecto a la acción de reivindicación.
-Del derecho de propiedad de la demandante.
Miroslava Mariela Duabyakosky Montaño, es legitima propietaria del inmueble registrado en DDRR bajo la Matrícula Computarizada N° 7.14.0.00.0000410, título que además cuenta con el registro de catastro y pago de impuestos municipales, documentos públicos con plena fe probatoria, cumpliéndose de esta manera con el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, conforme al art. 1453.I del Código Civil, que reserva la acción solamente para el propietario
Señala que la Escritura Pública N° 231/2010 de 21 de mayo, es ilegal, ya que se manipuló a la Alcaldía para que otorgue la minuta de adjudicación, por cuanto existe una resolución administrativa municipal relacionada a un acuerdo institucional entre la Alcaldía y DDRR para que no se registre ningún derecho propietario sin haberse ratificado la adjudicación con una Resolución Municipal, lo que implica haber usado procedimientos ilegales penados por ley.
Concluye señalando, que su derecho propietario tiene una tradición de dominio y en el presente caso, no existe derecho propietario que le asista al ente edil y mucho menos a Mario Suarez Sejas.
Mario Suarez Cejas, responde negativamente la demanda, opone excepciones de incompetencia y extinción de la acción por inactividad procesal, y formula demanda reconvencional de acción negatoria, nulidad de escritura pública y cancelación de la Matrícula Computarizada N° 7.14.0.00.0000410 en DDRR, más el resarcimiento de daños y perjuicios, solicitando se declare probadas las mismas y sea con costas.
Dentro sus argumentos, señala que desde el 4 de junio de 2003, con la finalidad de registrar su derecho propietario y construir una vivienda, solicitó a la Alcaldía de Quijarro la adjudicación municipal del lote de terreno que venía poseyendo desde el año 2000 y que al verificar que no existía ningún derecho que se sobreponga a su solicitud, por Auto de 20 de junio de 2003 se le adjudica municipalmente el derecho propietario sobre el terreno, ministrándole posesión en la misma fecha; posteriormente, el 23 de junio de 2003, la Alcaldía de Puerto Quijarro le extendió la Minuta de Adjudicación Municipal por el precio de Bs. 2500, realizando la inscripción el 28 de abril de 2009 en DDRR bajo la Matrícula Computarizada N° 7.14.2.01.0001133.
Añade, que la certificación de 15 de mayo de 2009 y el Testimonio N° 236/2009 de 01 de abril, no se encuentra registrados en los Libros de Escrituras Públicas de la Notaria N° 2 de Puerto Suarez, siendo estos documentos ilegales y no generan ningún derecho oponible ante terceros, asimismo su derecho propietario es consolidado pues se encuentra en posesión del bien hace más de diez años.
2.Asumida la competencia por el Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez, pronunció la Sentencia N° 14/2017 de 31 de octubre de 2017, que declaró:
-PROBADA la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario e IMPROBADA la demanda de nulidad y daños y perjuicios, incoada por Miroslava Mariela Duabyakosky.
-IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, nulidad de escritura pública y cancelación de partida, formulada por Mario Sejas Suarez, salvando los derechos de las partes para hacerlos valer por la vía que corresponda, sea sin costas por ser un juicio doble.
El fallo de primera instancia es resuelto bajo los siguientes fundamentos:
a)Respecto a la acción de reivindicación.
-Del derecho de propiedad de la demandante.
Miroslava Mariela Duabyakosky Montaño, es legitima propietaria del inmueble registrado en DDRR bajo la Matrícula Computarizada N° 7.14.0.00.0000410, título que además cuenta con el registro de catastro y pago de impuestos municipales, documentos públicos con plena fe probatoria, cumpliéndose de esta manera con el primer requisito para la procedencia de la acción reivindicatoria, conforme al art. 1453.I del Código Civil, que reserva la acción solamente para el propietario
- Partes: Miroslava Mariela Duabyakosky Montaño contra Mario Suarez Cejas
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho, nulidad de adjudicación, daños y perjuicios y cancelación de partida en
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- El fallo de primera instancia es resuelto bajo los siguientes fundamentos
- Las partes tienen su derecho propietario derivado de distintos propietarios, la primera de Lilian del
- c)Respecto a la acción de daños y perjuicios
- d)Respecto a la acción de nulidad
- -Nulidad de adjudicación municipal
- -Nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales
- Mario Suarez Sejas, no hace referencia cuál sería la causal por la que solicita la
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- En suma, al no ser el proceso valido, conlleva la nulidad del mismo, ya que
- Por último, refiere que su derecho propietario no nace de una relación contractual entre particulares,
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- CONSIDERANDO III
- 1.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció: “…respecto
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, para establecer el derecho propietario de la demandante, el A quo, no
- Refiere que denuncio al Ad quem, la indefensión sufrida por la falta de comparecencia de
- El art
- Por otra parte, conforme al acta de Audiencia Preliminar (fs
- Con respecto a la carga de la prueba, el AS Nº 111/2013 de 11 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
