Auto Supremo AS/1011/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2019

Fecha: 30-Sep-2019

En suma, al no ser el proceso valido, conlleva la nulidad del mismo, ya que

Añade, que el Auto de Vista solo se limitó a ampliar el instituto de la reivindicación, considerando únicamente las pruebas de la demandante, dejando de lado la prueba a fs. 441, lo cual contraviene el art. 204.I del CPC; en consecuencia, se estaría ante un error de hecho, dado que las autoridades de instancia, se equivocaron en la apreciación de la prueba como la presentada por el municipio de Puerto Quijarro, lo que constituye una vulneración del art. 145 del CPC con relación al art. 1286 del CC.
2.Vulneración de los arts. 1 num. 2) legalidad, 13) Igualdad procesal, y 4 del Código Procesal Civil, vinculado a los arts. 115.II , 119.I debido proceso, a la defensa y, 120 num.1) toda persona tiene derecho a ser oída, y art. 8.I anama quilla, II Igualdad de oportunidad de la CPE.
Refiere que entre una de las situaciones que denunció ante el Ad quem, fue la indefensión por falta de comparecencia de su abogado, empero el Tribunal de apelación, señaló que la misma no tiene asidero legal pues no es procedente la suspensión de las audiencias por inasistencia de los abogados, cuando en un proceso de cualquier naturaleza, la labor del abogado es fundamental pues es una garantía procesal del debido proceso, plasmado en el art. 115.II de la CPE, y que el mismo no sólo brinda un servicio a su patrocinado, sino que, paralelamente se convierte en auxiliar de la justicia, por lo que la inasistencia no puede generan una sanción a la parte sino al abogado.
En suma, al no ser el proceso valido, conlleva la nulidad del mismo, ya que la defensa técnica tiene la finalidad de promover la garantía de los derechos, esto en atención al principio de igualdad de las partes y de contradicción