En suma, al no ser el proceso valido, conlleva la nulidad del mismo, ya que
Añade, que el Auto de Vista solo se limitó a ampliar el instituto de la reivindicación, considerando únicamente las pruebas de la demandante, dejando de lado la prueba a fs. 441, lo cual contraviene el art. 204.I del CPC; en consecuencia, se estaría ante un error de hecho, dado que las autoridades de instancia, se equivocaron en la apreciación de la prueba como la presentada por el municipio de Puerto Quijarro, lo que constituye una vulneración del art. 145 del CPC con relación al art. 1286 del CC.
2.Vulneración de los arts. 1 num. 2) legalidad, 13) Igualdad procesal, y 4 del Código Procesal Civil, vinculado a los arts. 115.II , 119.I debido proceso, a la defensa y, 120 num.1) toda persona tiene derecho a ser oída, y art. 8.I anama quilla, II Igualdad de oportunidad de la CPE.
Refiere que entre una de las situaciones que denunció ante el Ad quem, fue la indefensión por falta de comparecencia de su abogado, empero el Tribunal de apelación, señaló que la misma no tiene asidero legal pues no es procedente la suspensión de las audiencias por inasistencia de los abogados, cuando en un proceso de cualquier naturaleza, la labor del abogado es fundamental pues es una garantía procesal del debido proceso, plasmado en el art. 115.II de la CPE, y que el mismo no sólo brinda un servicio a su patrocinado, sino que, paralelamente se convierte en auxiliar de la justicia, por lo que la inasistencia no puede generan una sanción a la parte sino al abogado.
En suma, al no ser el proceso valido, conlleva la nulidad del mismo, ya que la defensa técnica tiene la finalidad de promover la garantía de los derechos, esto en atención al principio de igualdad de las partes y de contradicción
2.Vulneración de los arts. 1 num. 2) legalidad, 13) Igualdad procesal, y 4 del Código Procesal Civil, vinculado a los arts. 115.II , 119.I debido proceso, a la defensa y, 120 num.1) toda persona tiene derecho a ser oída, y art. 8.I anama quilla, II Igualdad de oportunidad de la CPE.
Refiere que entre una de las situaciones que denunció ante el Ad quem, fue la indefensión por falta de comparecencia de su abogado, empero el Tribunal de apelación, señaló que la misma no tiene asidero legal pues no es procedente la suspensión de las audiencias por inasistencia de los abogados, cuando en un proceso de cualquier naturaleza, la labor del abogado es fundamental pues es una garantía procesal del debido proceso, plasmado en el art. 115.II de la CPE, y que el mismo no sólo brinda un servicio a su patrocinado, sino que, paralelamente se convierte en auxiliar de la justicia, por lo que la inasistencia no puede generan una sanción a la parte sino al abogado.
En suma, al no ser el proceso valido, conlleva la nulidad del mismo, ya que la defensa técnica tiene la finalidad de promover la garantía de los derechos, esto en atención al principio de igualdad de las partes y de contradicción
- Partes: Miroslava Mariela Duabyakosky Montaño contra Mario Suarez Cejas
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho, nulidad de adjudicación, daños y perjuicios y cancelación de partida en
- 1
- El fallo de primera instancia es resuelto bajo los siguientes fundamentos
- Las partes tienen su derecho propietario derivado de distintos propietarios, la primera de Lilian del
- c)Respecto a la acción de daños y perjuicios
- d)Respecto a la acción de nulidad
- -Nulidad de adjudicación municipal
- -Nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales
- Mario Suarez Sejas, no hace referencia cuál sería la causal por la que solicita la
- 3
- En suma, al no ser el proceso valido, conlleva la nulidad del mismo, ya que
- Por último, refiere que su derecho propietario no nace de una relación contractual entre particulares,
- 2
- CONSIDERANDO III
- 1.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció: “…respecto
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, para establecer el derecho propietario de la demandante, el A quo, no
- Refiere que denuncio al Ad quem, la indefensión sufrida por la falta de comparecencia de
- El art
- Por otra parte, conforme al acta de Audiencia Preliminar (fs
- Con respecto a la carga de la prueba, el AS Nº 111/2013 de 11 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
