CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.En cuanto a la vulneración del art. 270.I del CPC con relaciona a lo dispuesto en el art. 1289.I del CC.
Señala, que en su respuesta a la demanda, hizo referencia a que la Escritura Pública N° 36/2009 de 01 de abril, carece de elementos esenciales, pues en dicho documento no existe la firma del notario y mucho menos el de la vendedora, aspecto ignorado deliberadamente por las autoridades de instancia; añade, que el Auto de Vista consideró únicamente las pruebas de la demandante, dejando de lado la prueba a fs. 441, lo cual contraviene el art. 204.I del CPC; en consecuencia, se estaría ante un error de hecho por la vulneración del art. 145 del CPC con relación al art. 1286 del CC.
Primero, se debe tener presente que la ausencia de firmas en el protocolo de la Escritura Pública N° 36/2009 de 01 de abril, ya sea de la compradora o la vendedora, o de ambas en este caso, así como del ex Notario Juan José Ramírez Weise (fs. 441), no puede ser considerado como una irregularidad que afecte la validez de fondo del documento, pues se constituye en un acto que puede ser subsanado y que en ningún caso vicia el contrato, más cuando el recurrente no demostró estos aspectos, pues al decir del art. 1283 del CC quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.En cuanto a la vulneración del art. 270.I del CPC con relaciona a lo dispuesto en el art. 1289.I del CC.
Señala, que en su respuesta a la demanda, hizo referencia a que la Escritura Pública N° 36/2009 de 01 de abril, carece de elementos esenciales, pues en dicho documento no existe la firma del notario y mucho menos el de la vendedora, aspecto ignorado deliberadamente por las autoridades de instancia; añade, que el Auto de Vista consideró únicamente las pruebas de la demandante, dejando de lado la prueba a fs. 441, lo cual contraviene el art. 204.I del CPC; en consecuencia, se estaría ante un error de hecho por la vulneración del art. 145 del CPC con relación al art. 1286 del CC.
Primero, se debe tener presente que la ausencia de firmas en el protocolo de la Escritura Pública N° 36/2009 de 01 de abril, ya sea de la compradora o la vendedora, o de ambas en este caso, así como del ex Notario Juan José Ramírez Weise (fs. 441), no puede ser considerado como una irregularidad que afecte la validez de fondo del documento, pues se constituye en un acto que puede ser subsanado y que en ningún caso vicia el contrato, más cuando el recurrente no demostró estos aspectos, pues al decir del art. 1283 del CC quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión
- Partes: Miroslava Mariela Duabyakosky Montaño contra Mario Suarez Cejas
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho, nulidad de adjudicación, daños y perjuicios y cancelación de partida en
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- El fallo de primera instancia es resuelto bajo los siguientes fundamentos
- Las partes tienen su derecho propietario derivado de distintos propietarios, la primera de Lilian del
- c)Respecto a la acción de daños y perjuicios
- d)Respecto a la acción de nulidad
- -Nulidad de adjudicación municipal
- -Nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales
- Mario Suarez Sejas, no hace referencia cuál sería la causal por la que solicita la
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- En suma, al no ser el proceso valido, conlleva la nulidad del mismo, ya que
- Por último, refiere que su derecho propietario no nace de una relación contractual entre particulares,
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- CONSIDERANDO III
- 1.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció: “…respecto
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, para establecer el derecho propietario de la demandante, el A quo, no
- Refiere que denuncio al Ad quem, la indefensión sufrida por la falta de comparecencia de
- El art
- Por otra parte, conforme al acta de Audiencia Preliminar (fs
- Con respecto a la carga de la prueba, el AS Nº 111/2013 de 11 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
