Auto Supremo AS/1011/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2019

Fecha: 30-Sep-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1.En cuanto a la vulneración del art. 270.I del CPC con relaciona a lo dispuesto en el art. 1289.I del CC.
Señala, que en su respuesta a la demanda, hizo referencia a que la Escritura Pública N° 36/2009 de 01 de abril, carece de elementos esenciales, pues en dicho documento no existe la firma del notario y mucho menos el de la vendedora, aspecto ignorado deliberadamente por las autoridades de instancia; añade, que el Auto de Vista consideró únicamente las pruebas de la demandante, dejando de lado la prueba a fs. 441, lo cual contraviene el art. 204.I del CPC; en consecuencia, se estaría ante un error de hecho por la vulneración del art. 145 del CPC con relación al art. 1286 del CC.
Primero, se debe tener presente que la ausencia de firmas en el protocolo de la Escritura Pública N° 36/2009 de 01 de abril, ya sea de la compradora o la vendedora, o de ambas en este caso, así como del ex Notario Juan José Ramírez Weise (fs. 441), no puede ser considerado como una irregularidad que afecte la validez de fondo del documento, pues se constituye en un acto que puede ser subsanado y que en ningún caso vicia el contrato, más cuando el recurrente no demostró estos aspectos, pues al decir del art. 1283 del CC quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión