POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mario Suarez Cejas, contra el Auto de Vista N° 160/2018 de 26 de septiembre de 2018, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Partes: Miroslava Mariela Duabyakosky Montaño contra Mario Suarez Cejas
- Proceso: Reivindicación, mejor derecho, nulidad de adjudicación, daños y perjuicios y cancelación de partida en
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- El fallo de primera instancia es resuelto bajo los siguientes fundamentos
- Las partes tienen su derecho propietario derivado de distintos propietarios, la primera de Lilian del
- c)Respecto a la acción de daños y perjuicios
- d)Respecto a la acción de nulidad
- -Nulidad de adjudicación municipal
- -Nulidad de escritura pública y cancelación de matrícula en Derechos Reales
- Mario Suarez Sejas, no hace referencia cuál sería la causal por la que solicita la
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- En suma, al no ser el proceso valido, conlleva la nulidad del mismo, ya que
- Por último, refiere que su derecho propietario no nace de una relación contractual entre particulares,
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- CONSIDERANDO III
- 1.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 2.Sobre el principio de unidad de la prueba
- José Decker Morales en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COMENTARIOS Y CONCORDANCIA”, manifestó que
- Víctor De Santo, en su obra “LA PRUEBA JUDICIAL” (Teoría y Práctica), haciendo alusión al
- Finalmente, este Supremo Tribunal de Justicia a través del Auto Supremo N° 240/2015, estableció: “…respecto
- Cabe añadir, que el principio de unidad de la prueba se encuentra íntimamente ligado al
- CONSIDERANDO IV
- Por otra parte, para establecer el derecho propietario de la demandante, el A quo, no
- Refiere que denuncio al Ad quem, la indefensión sufrida por la falta de comparecencia de
- El art
- Por otra parte, conforme al acta de Audiencia Preliminar (fs
- Con respecto a la carga de la prueba, el AS Nº 111/2013 de 11 de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
