Auto Supremo AS/1011/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2019

Fecha: 30-Sep-2019

CONSIDERANDO III

3.Indica que el tercer agravio es totalmente falso, ya que las autoridades de instancia han aplicado los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes como determina el art. 115 de la CPE; asimismo, refiere que se aplicó el principio de legalidad a momento de dictar los fallos de ambas instancias, pese a que la parte demandada manifiesta que se aplicó indebidamente la ley.
4.En cuanto al cuarto agravio, indica que los arts. 11 y 12 de la Ley N° 025, art. 3 de la Ley N° 620 y arts. 751, 758 del CPC, deben ser aplicados, empero, en vigencia del CPC no se vulneró ningún derecho, pues lo que se pretende es hacer ver que se trataría de una instancia administrativa porque la municipalidad le otorgó su título, cuando se evidenció que no existe ningún trámite de adjudicación, pues ese título es alterado.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO