Auto Supremo AS/1011/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2019

Fecha: 30-Sep-2019

Las partes tienen su derecho propietario derivado de distintos propietarios, la primera de Lilian del

Asimismo, la demandante demostró que su derecho propietario recae sobre el inmueble en la litis, cumpliendo con el segundo requisito de procedencia de la acción reivindicatoria, la determinación y o singularización de la cosa que se pretende.
-La posesión del demandado.
Mario Suarez Sejas, tiene derecho propietario registrado en DDRR, bajo la Matrícula Computarizada N° 7.14.2.01.0001133, el mismo que deriva de una adjudicación municipal registrada el 28 de abril de 2011, empero al no producir prueba adicional que demuestre su legítimo derecho propietario, de ninguna manera puede oponerse a los documentos públicos de la demandante, más cuando de la audiencia de inspección judicial, se establece que el demandado no vive en el bien, habiendo ingresado terceros con los que tiene suscrito contratos de alquiler, no habiéndose acreditado que este se encuentre en posesión del inmueble; además, a su derecho propietario por adjudicación municipal de 28 de abril de 2011, le precede el de Lilian del Rosario Jerez Paravicini, de 2 de mayo de 1998, afectando un derecho propietario que consolidado con antelación y por tanto oponible a terceros, presumiéndose la mala fe en la posesión, lo cual hace ilegal la ocupación provocando la desposesión de la demandante.
b)Respecto a la acción de mejor derecho propietario.
Las partes tienen su derecho propietario derivado de distintos propietarios, la primera de Lilian del Rosario Jerez Paravicini y la segunda por Adjudicación Municipal, sin embargo, el registro en las oficinas de DDRR es distinto en cuanto a tiempo y espacio, de cuya prelación se tiene que quien registró primero su derecho propietario es Miroslava Mariela Duabyakosky Montaño el 02 de abril de 2009, y en segunda instancia Mario Suarez Sejas el 28 de abril de 2011