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    Auto Supremo AS/0062/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0062/2020

    Fecha: 21-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión
    • Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), se apersona al proceso y refiere que el inmueble
    • 2
    • c
    • 3
    • b.Respecto a la valoración de la prueba
    • iii
    • iv
    • v
    • d
    • 1.Error in injudicando – Indebida valoración de la prueba
    • Haciendo una transcripción del segundo agravio del recurso de apelación (fs
    • Añaden, que siendo la valoración de la prueba una facultad privativa de los jueces de
    • Concluyen, que esto se constituye en una indebida valoración de la prueba por parte del
    • En la audiencia de inspección judicial, se demostró que el bien tiene una única salida
    • La prueba pericial evidenciaría la existencia de una construcción de data antigua, construcción que cuenta
    • Añade que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR, a fin de
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • Cinthya Ángela Villena Juchani, solicita se confirme la Sentencia y el Auto de Vista, pues
    • Respecto a que Eusebio Villena Benítez, estuvo en posesión del bien toda su vida, cuestiona
    • CONSIDERANDO III
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
    • Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
    • 2.Sobre la carga de la prueba
    • Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
    • A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
    • En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
    • 3.Sobre la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • CONSIDERANDO IV
    • 1.En cuanto al error injudicando – Indebida valoración de la prueba
    • Transcribiendo el segundo agravio del recurso de apelación (fs
    • En consecuencia, el Ad quem no se encuentra limitado a analizar la valoración de la
    • Refieren, que los testigos Héctor Jesús Yucra Choque, Javier Herrero (Rivera) y Carlos Antonio Doria
    • Señalan, que en este acto demostraron que el bien tiene una única salida principal, que
    • En cuanto a la prueba pericial
    • Señalan, que en el inmueble existe una construcción de data antigua, que cuenta con los
    • En cuanto al informe de DDRR y la interrupción de la prescripción
    • Los recurrentes señalan, primero, que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR,
    • En cuanto al Testimonio de división y partición
    • Concluyen el recurso, señalando que resulta una subjetividad extrema considerar la posesión del actor de
    • Al respecto, el Ad quem, llegó a esta conclusión a través de la Escritura Pública
    • En conclusión, el actor debió demostrar que la posesión sobre el inmueble es continua, ininterrumpida,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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