Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal o extraordinaria conforme al art. 138 del Código Civil y los requisitos que hacen procedente a dicha acción, emitió una vasta jurisprudencia, correspondiendo en ese sentido, para tal efecto se cita el contenido del Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, que sobre este modo de adquirir la propiedad señaló: “… La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, comentado y concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado”. De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa
- Proceso: Usucapión
- Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), se apersona al proceso y refiere que el inmueble
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- b.Respecto a la valoración de la prueba
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- 1.Error in injudicando – Indebida valoración de la prueba
- Haciendo una transcripción del segundo agravio del recurso de apelación (fs
- Añaden, que siendo la valoración de la prueba una facultad privativa de los jueces de
- Concluyen, que esto se constituye en una indebida valoración de la prueba por parte del
- En la audiencia de inspección judicial, se demostró que el bien tiene una única salida
- La prueba pericial evidenciaría la existencia de una construcción de data antigua, construcción que cuenta
- Añade que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR, a fin de
- De la respuesta a los recursos de casación
- Cinthya Ángela Villena Juchani, solicita se confirme la Sentencia y el Auto de Vista, pues
- Respecto a que Eusebio Villena Benítez, estuvo en posesión del bien toda su vida, cuestiona
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- 1.En cuanto al error injudicando – Indebida valoración de la prueba
- Transcribiendo el segundo agravio del recurso de apelación (fs
- En consecuencia, el Ad quem no se encuentra limitado a analizar la valoración de la
- Refieren, que los testigos Héctor Jesús Yucra Choque, Javier Herrero (Rivera) y Carlos Antonio Doria
- Señalan, que en este acto demostraron que el bien tiene una única salida principal, que
- En cuanto a la prueba pericial
- Señalan, que en el inmueble existe una construcción de data antigua, que cuenta con los
- En cuanto al informe de DDRR y la interrupción de la prescripción
- Los recurrentes señalan, primero, que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR,
- En cuanto al Testimonio de división y partición
- Concluyen el recurso, señalando que resulta una subjetividad extrema considerar la posesión del actor de
- Al respecto, el Ad quem, llegó a esta conclusión a través de la Escritura Pública
- En conclusión, el actor debió demostrar que la posesión sobre el inmueble es continua, ininterrumpida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
