Auto Supremo AS/0062/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Añaden, que siendo la valoración de la prueba una facultad privativa de los jueces de

Añaden, que siendo la valoración de la prueba una facultad privativa de los jueces de instancia, el Tribunal de alzada solo puede analizar si ha existido una correcta valoración de esos elementos en el marco de lo dispuesto en la sentencia, pues no se trata de hacer una nueva fundamentación en razonamientos diferentes al resolver la apelación, sino que se debe propugnar los elementos ya determinados por la autoridad judicial en sentencia y no con otro nuevo fin de pretender justiciar una inexistente fundamentación en primera instancia, pues esto contraviene lo dispuesto por los arts. 265 y 145 del CPC, referido a la forma de resolver el recurso de apelación y en cuanto al análisis de la prueba aportada