Auto Supremo AS/0062/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2020

Fecha: 21-Ene-2020

En consecuencia, el Ad quem no se encuentra limitado a analizar la valoración de la

La SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, precisó que: "...la fundamentación y motivación de una Resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la Resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la Autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la Resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo"; en ese marco, el art. 213.II del CC, dispone que la sentencia contendrá en la parte considerativa, la exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, el análisis, la evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda, entonces, si bien tal disposición se aplica al fallo de primera instancia, el espíritu o razón de ser de esa norma, en lo concerniente a la necesaria motivación y fundamentación que debe contener toda resolución jurisdiccional, se aplica también a la resolución de segunda instancia.
En consecuencia, el Ad quem no se encuentra limitado a analizar la valoración de la prueba realizada por el A quo, sino que, puede realizar y otorgar una nueva valoración a las mismas, si considera que la autoridad instancia incurrió en algún error; con todo, este Tribunal no evidencia el error in procedendo por vulneración de los arts. 265 y 145 del CPC que acusan los recurrentes, ya que la fundamentación plasmada a momento de resolver el recurso de apelación, no contiene nuevos razonamientos como manifiestan los recurrentes, siendo este aspecto el que pasamos ahora a resolver