Auto Supremo AS/0062/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2020

Fecha: 21-Ene-2020

En cuanto a la prueba pericial

Al respecto, el A quo manifestó que en esta audiencia, se verificó que el actor está en posesión actual del bien, utilizándolo como taller, empero, no se enervó en lo absoluto que la demandada Cinthya Ángela Villena Juchani, haya dejado de ejercer su derecho propietario respecto el inmueble por un tiempo superior a los diez años; el Ad quem, por su parte, concluye que el inmueble está ocupado por el actor, sin embargo, el animus no se tiene cumplido, ya que no se tiene la voluntad de ejercer como verdadero propietario del bien objeto de litis.
Ahora bien, partiendo del hecho que la prueba de inspección judicial dentro un proceso de usucapión, tiene por fin que la Autoridad Judicial verifique el estado de la ocupación y las condiciones de habitabilidad del inmueble, constatando así los actos posesorios, el Ad quem estableció que el actor en su memorial de demanda, manifestó poseer el inmueble como único y verdadero propietario desde el año 1974, usando el mismo como depósito y taller de elaboración y fundición de lapidas, haciéndose cargo a su vez de los pagos de impuestos y los servicios básicos, ejerciendo de esta manera la posesión continua, publica y pacífica; sin embargo, estos aspectos no fueron demostrados, en particular, el probar a que título poseía el bien, como verdadero propietario o un simple detentador, dado que además de no tener instalado los servicios básicos, tampoco cumplió con el pago de los impuestos, pues en el primer caso, estos provienen de su propiedad y no se encuentran instalados en el bien en litigio, y en el segundo caso, es la demandada quien efectuó y presentó los pagos de impuestos, además, los planos de alcantarillado proporcionados por el ente edil, se encuentran autorizados a nombre de Aida Villena de Ramos y no así del actor.
Entonces, como señalamos líneas arriba dentro la Doctrina Aplicable, para adquirir la posesión debe existir el corpus y el animus, por lo que no puede prescindirse de alguno de ellos como señalan los recurrentes, pues el animus en este caso, está representado por la posesión a título de dueño, donde el actor debe comportarse como si fuera el verdadero propietario, sin reconocer el derecho propietario en otra persona aun cuando carezca de derecho para ello; en ese sentido, para que pueda ser reconocida la posesión a fin de adquirir el dominio del inmueble por usucapión, es necesario que el poseedor no solo tenga la cosa bajo su poder, sino que sus actos posesorios se manifiesten de forma tal que indique su intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; en el presente caso, el actor no asumió la determinación de utilizar el bien como verdadero propietario, por lo que su pretensión fue rechazada.
En cuanto a la prueba pericial