Auto Supremo AS/0062/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2020

Fecha: 21-Ene-2020

En cuanto al Testimonio de división y partición

En el primer caso, esta demás señalar que el Ad quem modificó los fundamentos del A quo, respecto a la interrupción de la usucapión, pues, la autoridad de instancia estableció que el actor dirigió mal su demanda contra la demandada, dado que esta última registró su derecho propietario el 9 de agosto de 2016 y la demanda fue interpuesta el 20 de marzo de 2017, siete meses después, por lo que no se cumpliría con el plazo previsto por el art. 138 del CC; el Tribunal de apelación por su parte, acudiendo a la jurisprudencia y con criterio acertado estableció, que la inscripción del derecho propietario no interrumpe la prescripción adquisitiva, siendo evidente el agravio denunciado por el recurrente.
En el segundo caso, el Ad quem, estableció que la posesión que demanda el actor no es pacífica, toda vez que por la certificación de 21 de septiembre de 2017 (fs. 191), existe un proceso de reivindicación de paso sobre el inmueble, iniciado por María Elsa Ramos Villena contra Eusebio Villena Benítez; asimismo, concurre una Medida Previa de Conciliación incoada por Miguel Villena Benítez, Elsa Ramos Villena y Cinthya Ángela Villena Juchani contra Eusebio Villena Benítez y Percy Villena Rojas; ahora bien, estas continuas aprehensiones de la cosa por los distintos bandos hacen que la posesión no se asiente a favor de ninguna de las partes, lo que llevó al Ad quem a concluir que la posesión no es pacífica.
En cuanto al Testimonio de división y partición