Auto Supremo AS/0062/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Señalan, que en este acto demostraron que el bien tiene una única salida principal, que

Al respecto, el A quo concluyó que, si bien por la prueba testifical el actor se encontraba en posesión del bien por más de diez años, esta prueba no enervó en lo absoluto, que la demandada ha dejado de ejercer su derecho propietario respecto al inmueble por un tiempo superior a los diez años; el Ad quem a su vez, extrayendo lo esencial de las declaraciones testificales, concluyó que las declaraciones no son uniformes en cuanto al tiempo de posesión, por lo que no puede establecerse y catalogarse como válidos y creíbles para acreditar el tiempo de posesión; ahora bien, en apariencia los fundamentos de ambas autoridades parecen contradictorios, sin embargo, se concentran en concluir que no se demostró la posesión pacífica, publica y continua por el tiempo de diez años como exige el art. 138 del CC., pues en el primer caso, el actor no probó que la demandada haya dejado de ejercer su derecho propietario por el tiempo de diez años y, en el segundo caso, al no ser uniformes las declaraciones testificales, no se llega a establecer el tiempo de la posesión.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que las declaraciones testificales deben ser apreciadas en función de los elementos que lo integran, la percepción, la memoria, la comunicación de los recuerdos y sopesando las condiciones individuales y genéricas de los testigos; además, conforme dispone los arts. 1286 del CC y 145.II y 186 del CPC, las pruebas deben ser valoradas en su conjunto y en conjunto con los demás medios de prueba producidos, de acuerdo a las reglas de la sana critica o prudente criterio, apreciando las circunstancias y motivos que corroboran o disminuyen la fuerza probatoria de las declaraciones testificales; y en el presente caso, ambas autoridades no solo basaron su decisión en las declaraciones testificales para declarar improbada la pretensión del actor, sino que, tomaron en cuenta los restantes elementos de prueba que se aportaron para concluir declarando improbada la demanda.
En cuanto a la audiencia de inspección judicial.
Señalan, que en este acto demostraron que el bien tiene una única salida principal, que no existe división entre los inmuebles, que el actor poseía y trabajaba en el mismo, siendo contradictorio el análisis de falta de animus, pues no habría necesidad de instalar los servicios básicos si ya se contaba con ellos, ya que el inmueble es una propiedad indivisa, por lo que no es necesario la exigencia del animus