Señalan, que en este acto demostraron que el bien tiene una única salida principal, que
Al respecto, el A quo concluyó que, si bien por la prueba testifical el actor se encontraba en posesión del bien por más de diez años, esta prueba no enervó en lo absoluto, que la demandada ha dejado de ejercer su derecho propietario respecto al inmueble por un tiempo superior a los diez años; el Ad quem a su vez, extrayendo lo esencial de las declaraciones testificales, concluyó que las declaraciones no son uniformes en cuanto al tiempo de posesión, por lo que no puede establecerse y catalogarse como válidos y creíbles para acreditar el tiempo de posesión; ahora bien, en apariencia los fundamentos de ambas autoridades parecen contradictorios, sin embargo, se concentran en concluir que no se demostró la posesión pacífica, publica y continua por el tiempo de diez años como exige el art. 138 del CC., pues en el primer caso, el actor no probó que la demandada haya dejado de ejercer su derecho propietario por el tiempo de diez años y, en el segundo caso, al no ser uniformes las declaraciones testificales, no se llega a establecer el tiempo de la posesión.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que las declaraciones testificales deben ser apreciadas en función de los elementos que lo integran, la percepción, la memoria, la comunicación de los recuerdos y sopesando las condiciones individuales y genéricas de los testigos; además, conforme dispone los arts. 1286 del CC y 145.II y 186 del CPC, las pruebas deben ser valoradas en su conjunto y en conjunto con los demás medios de prueba producidos, de acuerdo a las reglas de la sana critica o prudente criterio, apreciando las circunstancias y motivos que corroboran o disminuyen la fuerza probatoria de las declaraciones testificales; y en el presente caso, ambas autoridades no solo basaron su decisión en las declaraciones testificales para declarar improbada la pretensión del actor, sino que, tomaron en cuenta los restantes elementos de prueba que se aportaron para concluir declarando improbada la demanda.
En cuanto a la audiencia de inspección judicial.
Señalan, que en este acto demostraron que el bien tiene una única salida principal, que no existe división entre los inmuebles, que el actor poseía y trabajaba en el mismo, siendo contradictorio el análisis de falta de animus, pues no habría necesidad de instalar los servicios básicos si ya se contaba con ellos, ya que el inmueble es una propiedad indivisa, por lo que no es necesario la exigencia del animus
Por otra parte, debemos tener en cuenta que las declaraciones testificales deben ser apreciadas en función de los elementos que lo integran, la percepción, la memoria, la comunicación de los recuerdos y sopesando las condiciones individuales y genéricas de los testigos; además, conforme dispone los arts. 1286 del CC y 145.II y 186 del CPC, las pruebas deben ser valoradas en su conjunto y en conjunto con los demás medios de prueba producidos, de acuerdo a las reglas de la sana critica o prudente criterio, apreciando las circunstancias y motivos que corroboran o disminuyen la fuerza probatoria de las declaraciones testificales; y en el presente caso, ambas autoridades no solo basaron su decisión en las declaraciones testificales para declarar improbada la pretensión del actor, sino que, tomaron en cuenta los restantes elementos de prueba que se aportaron para concluir declarando improbada la demanda.
En cuanto a la audiencia de inspección judicial.
Señalan, que en este acto demostraron que el bien tiene una única salida principal, que no existe división entre los inmuebles, que el actor poseía y trabajaba en el mismo, siendo contradictorio el análisis de falta de animus, pues no habría necesidad de instalar los servicios básicos si ya se contaba con ellos, ya que el inmueble es una propiedad indivisa, por lo que no es necesario la exigencia del animus
- Proceso: Usucapión
- Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), se apersona al proceso y refiere que el inmueble
- 2
- c
- 3
- b.Respecto a la valoración de la prueba
- iii
- iv
- v
- d
- 1.Error in injudicando – Indebida valoración de la prueba
- Haciendo una transcripción del segundo agravio del recurso de apelación (fs
- Añaden, que siendo la valoración de la prueba una facultad privativa de los jueces de
- Concluyen, que esto se constituye en una indebida valoración de la prueba por parte del
- En la audiencia de inspección judicial, se demostró que el bien tiene una única salida
- La prueba pericial evidenciaría la existencia de una construcción de data antigua, construcción que cuenta
- Añade que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR, a fin de
- De la respuesta a los recursos de casación
- Cinthya Ángela Villena Juchani, solicita se confirme la Sentencia y el Auto de Vista, pues
- Respecto a que Eusebio Villena Benítez, estuvo en posesión del bien toda su vida, cuestiona
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- 1.En cuanto al error injudicando – Indebida valoración de la prueba
- Transcribiendo el segundo agravio del recurso de apelación (fs
- En consecuencia, el Ad quem no se encuentra limitado a analizar la valoración de la
- Refieren, que los testigos Héctor Jesús Yucra Choque, Javier Herrero (Rivera) y Carlos Antonio Doria
- Señalan, que en este acto demostraron que el bien tiene una única salida principal, que
- En cuanto a la prueba pericial
- Señalan, que en el inmueble existe una construcción de data antigua, que cuenta con los
- En cuanto al informe de DDRR y la interrupción de la prescripción
- Los recurrentes señalan, primero, que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR,
- En cuanto al Testimonio de división y partición
- Concluyen el recurso, señalando que resulta una subjetividad extrema considerar la posesión del actor de
- Al respecto, el Ad quem, llegó a esta conclusión a través de la Escritura Pública
- En conclusión, el actor debió demostrar que la posesión sobre el inmueble es continua, ininterrumpida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
