Auto Supremo AS/0062/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Al respecto, el Ad quem, llegó a esta conclusión a través de la Escritura Pública

Al respecto, el Ad quem, llegó a esta conclusión a través de la Escritura Pública 140/1974 (fs. 24), donde Luis Villena Benítez, Aida Villena Benítez, José Villena Benítez, Eusebio Villena Benítez, Miguel Villena Benítez y Elsa Ramos Villena, procedieron a la división y partición del bien inmueble, correspondiendo el Lote 5 a José Villena Benítez y el Lote 6 a Eusebio Villena Benítez, desvirtuando el Ad quem de esta manera, que el actor haya estado en posesión del bien por más de 43 años; asimismo, de esta escritura determinó que no existió buena fe en el actor, pues producto de la división y partición, conocía la parte del lote de terreno que le correspondía; de la misma manera, precisó que la posesión ejercida por el actor no es publica sino clandestina, pues trató de ocultar al verdadero dueño; además, el Tribunal de apelación dentro este documento, identificó que las partes establecieron una condición restrictiva, el de no transferir a terceras personas sin antes dar aviso a los demás copropietarios, concluyendo así que la posesión no es continua, ininterrumpida, pública, pacífica y de buena fe