Auto Supremo AS/0062/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2020

Fecha: 21-Ene-2020

En conclusión, el actor debió demostrar que la posesión sobre el inmueble es continua, ininterrumpida,

En suma, el Ad quem no basó su decisión en una posición subjetiva como acusan los recurrentes, pues la Escritura Publica en cuestión, no solo determinó la mala fe en la posesión que ejercía el actor, sino también que esta no era continua, ininterrumpida, pública y pacífica.
En conclusión, el actor debió demostrar que la posesión sobre el inmueble es continua, ininterrumpida, pública, pacífica y de buena fe, ya que es inviable la pretensión de usucapión, si del análisis de las pruebas aportadas por el actor estas no demuestran la posesión del bien por más de diez años (Auto Supremo Nº 58/2018, de 14 de febrero); en todo caso, conforme el art. 1283.I del CC con relación al art. 136.I del CPC, quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, y en este caso, no basta el poder de hecho del actor sobre la cosa, sino conforme expone el art. 87 del CC, el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, elementos que debieron acreditar que el corpus y el animus fueron ejercidos de forma continua por el plazo que exige el art. 138 del CC. Consiguientemente, corresponde a esta autoridad rechazar los agravios planteados por Christian Mario Demetrio Villena Rojas, Percy Francisco Villena Rojas y Sonia Leonor Villena Rojas de Castro y emitir resolución conforme establece el art. 220.II del Código Procesal Civil