Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), se apersona al proceso y refiere que el inmueble
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Christian Mario Demetrio Villena Rojas, Percy Francisco Villena Rojas y Sonia Leonor Villena Rojas de Castro (fs. 258 a 262), contra el Auto de Vista N° 140/2019 de 03 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 251 a 255), dentro el proceso de Usucapión, seguido por Eusebio Villena Benitez contra Cinthya Ángela Villena Juchani; la respuesta (fs. 266 a 267); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 07 de octubre de 2019 (fs. 268); el Auto Supremo de Admisión Nº 1166/2019-RA de 18 de noviembre (fs. 273 a 274); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Eusebio Villena Benítez, al amparo del art. 138 del Código Civil, planteó demanda de USUCAPIÓN, solicitando se declare PROBADA la misma y se lo declare propietario y en ejecución de sentencia, se ordene al Registrador de Derechos Reales (DDRR), previo pago de tributos, el registro definitivo del derecho propietario, bajo los siguientes argumentos:
Señala que desde 1974, posee como único propietario el inmueble ubicado en la calle Chayanta N° 309, cuya superficie es de 165.20 m2; añade que, desde hace más de 43 años, viene utilizando esta superficie como depósito y taller de elaboración y fundición de lapidas, además instaló los servicios básicos y procedió al pago de impuestos; concluye que el bien es colindante a su propiedad donde no existe muro que lo aparte de su dominio (fs.8 a 10).
Cinthya Ángela Villena Juchani, es declarada rebelde por el auto de 02 de mayo de 2017 (fs. 15 vta.); posteriormente, se apersonan al proceso y asume defensa planteando los siguientes argumentos (fs. 62 a 65):
El terreno seria de propiedad de su fallecido padre José Nemesio Villena Benítez, quien habría enfermado, aprovechando esta oportunidad el demandante y su hijo Percy Villena, de manera violenta y sin explicación alguna, cortar el paso y prohibir el acceso al lote de terreno, hechos que habrían sucedido cuando era menor de edad. Añade, que los pagos de los impuestos estaban a cargo de su tutora y posteriormente por la demandada al cumplir la mayoría de edad; asimismo, no sería cierto que el terreno es utilizado como taller pues cumple la función de un basurero de chatarra. Por último, refiere que el lote de terreno tendría una superficie de 179.49 m2 y no así de165.20 m2.
Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), se apersona al proceso y refiere que el inmueble que se pretende usucapir afecta un área municipal (fs. 78 a 79), pues se trataría de una orilla de rio que es de propiedad del Estado
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Christian Mario Demetrio Villena Rojas, Percy Francisco Villena Rojas y Sonia Leonor Villena Rojas de Castro (fs. 258 a 262), contra el Auto de Vista N° 140/2019 de 03 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 251 a 255), dentro el proceso de Usucapión, seguido por Eusebio Villena Benitez contra Cinthya Ángela Villena Juchani; la respuesta (fs. 266 a 267); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 07 de octubre de 2019 (fs. 268); el Auto Supremo de Admisión Nº 1166/2019-RA de 18 de noviembre (fs. 273 a 274); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Eusebio Villena Benítez, al amparo del art. 138 del Código Civil, planteó demanda de USUCAPIÓN, solicitando se declare PROBADA la misma y se lo declare propietario y en ejecución de sentencia, se ordene al Registrador de Derechos Reales (DDRR), previo pago de tributos, el registro definitivo del derecho propietario, bajo los siguientes argumentos:
Señala que desde 1974, posee como único propietario el inmueble ubicado en la calle Chayanta N° 309, cuya superficie es de 165.20 m2; añade que, desde hace más de 43 años, viene utilizando esta superficie como depósito y taller de elaboración y fundición de lapidas, además instaló los servicios básicos y procedió al pago de impuestos; concluye que el bien es colindante a su propiedad donde no existe muro que lo aparte de su dominio (fs.8 a 10).
Cinthya Ángela Villena Juchani, es declarada rebelde por el auto de 02 de mayo de 2017 (fs. 15 vta.); posteriormente, se apersonan al proceso y asume defensa planteando los siguientes argumentos (fs. 62 a 65):
El terreno seria de propiedad de su fallecido padre José Nemesio Villena Benítez, quien habría enfermado, aprovechando esta oportunidad el demandante y su hijo Percy Villena, de manera violenta y sin explicación alguna, cortar el paso y prohibir el acceso al lote de terreno, hechos que habrían sucedido cuando era menor de edad. Añade, que los pagos de los impuestos estaban a cargo de su tutora y posteriormente por la demandada al cumplir la mayoría de edad; asimismo, no sería cierto que el terreno es utilizado como taller pues cumple la función de un basurero de chatarra. Por último, refiere que el lote de terreno tendría una superficie de 179.49 m2 y no así de165.20 m2.
Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), se apersona al proceso y refiere que el inmueble que se pretende usucapir afecta un área municipal (fs. 78 a 79), pues se trataría de una orilla de rio que es de propiedad del Estado
- Proceso: Usucapión
- Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), se apersona al proceso y refiere que el inmueble
- 2
- c
- 3
- b.Respecto a la valoración de la prueba
- iii
- iv
- v
- d
- 1.Error in injudicando – Indebida valoración de la prueba
- Haciendo una transcripción del segundo agravio del recurso de apelación (fs
- Añaden, que siendo la valoración de la prueba una facultad privativa de los jueces de
- Concluyen, que esto se constituye en una indebida valoración de la prueba por parte del
- En la audiencia de inspección judicial, se demostró que el bien tiene una única salida
- La prueba pericial evidenciaría la existencia de una construcción de data antigua, construcción que cuenta
- Añade que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR, a fin de
- De la respuesta a los recursos de casación
- Cinthya Ángela Villena Juchani, solicita se confirme la Sentencia y el Auto de Vista, pues
- Respecto a que Eusebio Villena Benítez, estuvo en posesión del bien toda su vida, cuestiona
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- 1.En cuanto al error injudicando – Indebida valoración de la prueba
- Transcribiendo el segundo agravio del recurso de apelación (fs
- En consecuencia, el Ad quem no se encuentra limitado a analizar la valoración de la
- Refieren, que los testigos Héctor Jesús Yucra Choque, Javier Herrero (Rivera) y Carlos Antonio Doria
- Señalan, que en este acto demostraron que el bien tiene una única salida principal, que
- En cuanto a la prueba pericial
- Señalan, que en el inmueble existe una construcción de data antigua, que cuenta con los
- En cuanto al informe de DDRR y la interrupción de la prescripción
- Los recurrentes señalan, primero, que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR,
- En cuanto al Testimonio de división y partición
- Concluyen el recurso, señalando que resulta una subjetividad extrema considerar la posesión del actor de
- Al respecto, el Ad quem, llegó a esta conclusión a través de la Escritura Pública
- En conclusión, el actor debió demostrar que la posesión sobre el inmueble es continua, ininterrumpida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
