Auto Supremo AS/0062/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2020

Fecha: 21-Ene-2020

Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), se apersona al proceso y refiere que el inmueble

Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Christian Mario Demetrio Villena Rojas, Percy Francisco Villena Rojas y Sonia Leonor Villena Rojas de Castro (fs. 258 a 262), contra el Auto de Vista N° 140/2019 de 03 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 251 a 255), dentro el proceso de Usucapión, seguido por Eusebio Villena Benitez contra Cinthya Ángela Villena Juchani; la respuesta (fs. 266 a 267); el Auto interlocutorio de concesión de recurso de 07 de octubre de 2019 (fs. 268); el Auto Supremo de Admisión Nº 1166/2019-RA de 18 de noviembre (fs. 273 a 274); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Eusebio Villena Benítez, al amparo del art. 138 del Código Civil, planteó demanda de USUCAPIÓN, solicitando se declare PROBADA la misma y se lo declare propietario y en ejecución de sentencia, se ordene al Registrador de Derechos Reales (DDRR), previo pago de tributos, el registro definitivo del derecho propietario, bajo los siguientes argumentos:
Señala que desde 1974, posee como único propietario el inmueble ubicado en la calle Chayanta N° 309, cuya superficie es de 165.20 m2; añade que, desde hace más de 43 años, viene utilizando esta superficie como depósito y taller de elaboración y fundición de lapidas, además instaló los servicios básicos y procedió al pago de impuestos; concluye que el bien es colindante a su propiedad donde no existe muro que lo aparte de su dominio (fs.8 a 10).
Cinthya Ángela Villena Juchani, es declarada rebelde por el auto de 02 de mayo de 2017 (fs. 15 vta.); posteriormente, se apersonan al proceso y asume defensa planteando los siguientes argumentos (fs. 62 a 65):
El terreno seria de propiedad de su fallecido padre José Nemesio Villena Benítez, quien habría enfermado, aprovechando esta oportunidad el demandante y su hijo Percy Villena, de manera violenta y sin explicación alguna, cortar el paso y prohibir el acceso al lote de terreno, hechos que habrían sucedido cuando era menor de edad. Añade, que los pagos de los impuestos estaban a cargo de su tutora y posteriormente por la demandada al cumplir la mayoría de edad; asimismo, no sería cierto que el terreno es utilizado como taller pues cumple la función de un basurero de chatarra. Por último, refiere que el lote de terreno tendría una superficie de 179.49 m2 y no así de165.20 m2.
Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), se apersona al proceso y refiere que el inmueble que se pretende usucapir afecta un área municipal (fs. 78 a 79), pues se trataría de una orilla de rio que es de propiedad del Estado