En la audiencia de inspección judicial, se demostró que el bien tiene una única salida
2.Error in iudicando – Errónea interpretación de los elementos constitutivos de la usucapión (Art. 138 del C.C.) al análisis de la prueba aportada en primera instancia.
Señalan que el Tribunal de apelación, a fuerza de abstracción pretende referir que no se ha demostrado la posesión por más de diez años, pues la prueba aportada, haría evidente la existencia de posesión pacífica, pública y continua por el plazo señalado.
Respecto a la instalación de los servicios básicos, señaló que para poder habitar y trabajar en el inmueble, requería de estos servicios pues se dedicaba al trabajo de lapidas y metalurgia. En cuanto a la prueba testifical, Héctor Jesús Yucra Choque habría referido que el actor vive más de 12 años en el bien; Javier Herrero, habría manifestado que conoce el inmueble más de 60 años, y que el actor siempre ocupo el inmueble; Carlos Antonio Doria Medina, refirió que posee el bien desde hace muchos años y que le habría entregado varios trabajos artesanales; de estas declaraciones se constataría, que el actor vivió más de 30 años en el inmueble y que el plazo para la usucapión se habría cumplido conforme el razonamiento del art. 138 del Código Civil.
En la audiencia de inspección judicial, se demostró que el bien tiene una única salida principal, que no existe división alguna entre los inmuebles y que viene poseyendo y trabajando en el mismo, siendo contradictorio el análisis de falta de animus, pues no habría necesidad de instalar los servicios básicos si ya se contaba con ellos, ya que el inmueble es una propiedad indivisa, no siendo necesaria esta exigencia para analizar el animus de la posesión
Señalan que el Tribunal de apelación, a fuerza de abstracción pretende referir que no se ha demostrado la posesión por más de diez años, pues la prueba aportada, haría evidente la existencia de posesión pacífica, pública y continua por el plazo señalado.
Respecto a la instalación de los servicios básicos, señaló que para poder habitar y trabajar en el inmueble, requería de estos servicios pues se dedicaba al trabajo de lapidas y metalurgia. En cuanto a la prueba testifical, Héctor Jesús Yucra Choque habría referido que el actor vive más de 12 años en el bien; Javier Herrero, habría manifestado que conoce el inmueble más de 60 años, y que el actor siempre ocupo el inmueble; Carlos Antonio Doria Medina, refirió que posee el bien desde hace muchos años y que le habría entregado varios trabajos artesanales; de estas declaraciones se constataría, que el actor vivió más de 30 años en el inmueble y que el plazo para la usucapión se habría cumplido conforme el razonamiento del art. 138 del Código Civil.
En la audiencia de inspección judicial, se demostró que el bien tiene una única salida principal, que no existe división alguna entre los inmuebles y que viene poseyendo y trabajando en el mismo, siendo contradictorio el análisis de falta de animus, pues no habría necesidad de instalar los servicios básicos si ya se contaba con ellos, ya que el inmueble es una propiedad indivisa, no siendo necesaria esta exigencia para analizar el animus de la posesión
- Proceso: Usucapión
- Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), se apersona al proceso y refiere que el inmueble
- 2
- c
- 3
- b.Respecto a la valoración de la prueba
- iii
- iv
- v
- d
- 1.Error in injudicando – Indebida valoración de la prueba
- Haciendo una transcripción del segundo agravio del recurso de apelación (fs
- Añaden, que siendo la valoración de la prueba una facultad privativa de los jueces de
- Concluyen, que esto se constituye en una indebida valoración de la prueba por parte del
- En la audiencia de inspección judicial, se demostró que el bien tiene una única salida
- La prueba pericial evidenciaría la existencia de una construcción de data antigua, construcción que cuenta
- Añade que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR, a fin de
- De la respuesta a los recursos de casación
- Cinthya Ángela Villena Juchani, solicita se confirme la Sentencia y el Auto de Vista, pues
- Respecto a que Eusebio Villena Benítez, estuvo en posesión del bien toda su vida, cuestiona
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- 1.En cuanto al error injudicando – Indebida valoración de la prueba
- Transcribiendo el segundo agravio del recurso de apelación (fs
- En consecuencia, el Ad quem no se encuentra limitado a analizar la valoración de la
- Refieren, que los testigos Héctor Jesús Yucra Choque, Javier Herrero (Rivera) y Carlos Antonio Doria
- Señalan, que en este acto demostraron que el bien tiene una única salida principal, que
- En cuanto a la prueba pericial
- Señalan, que en el inmueble existe una construcción de data antigua, que cuenta con los
- En cuanto al informe de DDRR y la interrupción de la prescripción
- Los recurrentes señalan, primero, que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR,
- En cuanto al Testimonio de división y partición
- Concluyen el recurso, señalando que resulta una subjetividad extrema considerar la posesión del actor de
- Al respecto, el Ad quem, llegó a esta conclusión a través de la Escritura Pública
- En conclusión, el actor debió demostrar que la posesión sobre el inmueble es continua, ininterrumpida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
