Auto Supremo AS/0062/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2020

Fecha: 21-Ene-2020

En la audiencia de inspección judicial, se demostró que el bien tiene una única salida

2.Error in iudicando – Errónea interpretación de los elementos constitutivos de la usucapión (Art. 138 del C.C.) al análisis de la prueba aportada en primera instancia.
Señalan que el Tribunal de apelación, a fuerza de abstracción pretende referir que no se ha demostrado la posesión por más de diez años, pues la prueba aportada, haría evidente la existencia de posesión pacífica, pública y continua por el plazo señalado.
Respecto a la instalación de los servicios básicos, señaló que para poder habitar y trabajar en el inmueble, requería de estos servicios pues se dedicaba al trabajo de lapidas y metalurgia. En cuanto a la prueba testifical, Héctor Jesús Yucra Choque habría referido que el actor vive más de 12 años en el bien; Javier Herrero, habría manifestado que conoce el inmueble más de 60 años, y que el actor siempre ocupo el inmueble; Carlos Antonio Doria Medina, refirió que posee el bien desde hace muchos años y que le habría entregado varios trabajos artesanales; de estas declaraciones se constataría, que el actor vivió más de 30 años en el inmueble y que el plazo para la usucapión se habría cumplido conforme el razonamiento del art. 138 del Código Civil.
En la audiencia de inspección judicial, se demostró que el bien tiene una única salida principal, que no existe división alguna entre los inmuebles y que viene poseyendo y trabajando en el mismo, siendo contradictorio el análisis de falta de animus, pues no habría necesidad de instalar los servicios básicos si ya se contaba con ellos, ya que el inmueble es una propiedad indivisa, no siendo necesaria esta exigencia para analizar el animus de la posesión