1.En cuanto al error injudicando – Indebida valoración de la prueba
En el presente caso, los argumentos planteados por los recurrentes, se centran en observar la valoración de la prueba realizada por el Ad quem y la errónea interpretación de los elementos constitutivos de la usucapión, empero, estos contenidos son en cierto grado contradictorios y hasta carentes de fundamentación, pese a ello, en la medida de lo planteado, este Tribunal en aplicación del principio de acceso a la justicia pasa a emitir pronunciamiento.
1.En cuanto al error injudicando – Indebida valoración de la prueba
1.En cuanto al error injudicando – Indebida valoración de la prueba
- Proceso: Usucapión
- Gobierno Autónomo Municipal de Potosí (GAMP), se apersona al proceso y refiere que el inmueble
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- b.Respecto a la valoración de la prueba
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- iv
- v
- d
- 1.Error in injudicando – Indebida valoración de la prueba
- Haciendo una transcripción del segundo agravio del recurso de apelación (fs
- Añaden, que siendo la valoración de la prueba una facultad privativa de los jueces de
- Concluyen, que esto se constituye en una indebida valoración de la prueba por parte del
- En la audiencia de inspección judicial, se demostró que el bien tiene una única salida
- La prueba pericial evidenciaría la existencia de una construcción de data antigua, construcción que cuenta
- Añade que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR, a fin de
- De la respuesta a los recursos de casación
- Cinthya Ángela Villena Juchani, solicita se confirme la Sentencia y el Auto de Vista, pues
- Respecto a que Eusebio Villena Benítez, estuvo en posesión del bien toda su vida, cuestiona
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- 2.Sobre la carga de la prueba
- Carlos Morales Guillen, citando a Messineo, señala que: “Prueba es la representación de un hecho
- A tal efecto, el mencionado autor, respecto a la carga de la prueba inmersa en
- En ese marco, el Auto Supremo Nº 162/2015 de 10 de marzo, pronunciado por este
- 3.Sobre la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- CONSIDERANDO IV
- 1.En cuanto al error injudicando – Indebida valoración de la prueba
- Transcribiendo el segundo agravio del recurso de apelación (fs
- En consecuencia, el Ad quem no se encuentra limitado a analizar la valoración de la
- Refieren, que los testigos Héctor Jesús Yucra Choque, Javier Herrero (Rivera) y Carlos Antonio Doria
- Señalan, que en este acto demostraron que el bien tiene una única salida principal, que
- En cuanto a la prueba pericial
- Señalan, que en el inmueble existe una construcción de data antigua, que cuenta con los
- En cuanto al informe de DDRR y la interrupción de la prescripción
- Los recurrentes señalan, primero, que el Juez de forma extraña requirió un informe de DDRR,
- En cuanto al Testimonio de división y partición
- Concluyen el recurso, señalando que resulta una subjetividad extrema considerar la posesión del actor de
- Al respecto, el Ad quem, llegó a esta conclusión a través de la Escritura Pública
- En conclusión, el actor debió demostrar que la posesión sobre el inmueble es continua, ininterrumpida,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
