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    Auto Supremo AS/0100/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0100/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

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    • Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Neller Viscarra Cabello y Estela Maldonado Rivero (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • De los memoriales de recurso de casación interpuestos por Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra
    • Refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció que: “…que no es
    • Denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que
    • Refieren que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 644/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 30/2017 de 27 de agosto (fs
    • Se tuvo demostrado que el acusado Neller Viscarra Cabello, sobre dicho terreno de la querellante
    • Con relación a Estela Maldonado Rivero se probó que la acusada sería esposa del coacusado
    • Que, por la documental, testifical e Inspección Ocular se pudo constatar que Neller Viscarra Cabello
    • Con la notificación de la Sentencia, los acusados Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra Cabello,
    • Alegaron defecto de Sentencia del art
    • Asimismo alegaron bajo el mismo defecto, que la prueba no acreditó ningún derecho propietario de
    • Sostuvieron defecto de Sentencia del art
    • Denunciaron vulneración al principio de continuidad, porque de acuerdo al detalle que señalan, las suspensiones
    • El Auto de Vista 6 de 11 de enero de 2019, dictado por la Sala
    • Respecto al defecto del art
    • Respecto a la afectación del principio de congruencia, se sostuvo que en aplicación del principio
    • En relación a la afectación del principio de continuidad, se tiene que los acusados no
    • De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
    • III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • III
    • Los recurrentes sostienen que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado por
    • Para sustentar lo alegado, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 223 de 28 de marzo
    • Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • De la lectura de la problemática planteada por los recurrentes en su recurso de casación,
    • Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Asimismo, se invocó el Auto Supremo 141 de 28 de mayo de 2013, el cual
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Efectivamente, el precedente alude a la labor que debe ser ejercida de manera obligatoria por
    • Entonces, considerando que únicamente se alegó defectuosa valoración sobre aquella prueba que no estableció los
    • De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
    • Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
    • A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
    • Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
    • Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
    • Para el efecto, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • Para poder constatar la contradicción que se pretende, de la lectura y revisión del recurso
    • El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del TERCER CONSIDERANDO,
    • Compulsados los argumentos expresados por el Auto de Vista impugnado, en relación al segundo agravio
    • Para mayor comprensión de los recurrentes, esta Sala asume que lo razonado por el Tribunal
    • En ese entendido, como bien lo manifestó el Tribunal de Sentencia, aplicando el principio de
    • Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
    • Ahora bien, comprendiéndose el alcance y sustento jurídico que respalda la actuación del Tribunal de
    • Entonces, al haber el Tribunal de alzada resuelto que la segunda transferencia se tuvo como
    • Respectivamente, se tiene que los recurrentes en el mismo motivo sujeto a análisis, invocaron el
    • Considerando que el glosado precedente también hace referencia a lo contrastado anteriormente, en el mismo
    • III.2.3. De la Incongruencia Omisiva sobre el Tercer Motivo de Apelación
    • Bajo este motivo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
    • De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el TERCER CONSIDERANDO, el Tribunal de
    • Los recurrentes, sobre la vulneración al deber de congruencia de los fallos, en el recurso
    • Conforme se analizó en el apartado III
    • Por ello, se considera que la segunda transferencia, simplemente ratifica la conducta delictiva de los
    • Deduciéndose en tal sentido que la base fáctica como tal no sufrió modificaciones, al guardar
    • Ahora bien, debe dejarse sentado para mayor reflexión de los ahora recurrentes que, en caso
    • Bajo estos fundamentos, claramente puede llegarse a concluir que el Tribunal de alzada no ingresó
    • III.2.4. Sobre la Falta de Pronunciamiento del Cuarto Motivo de Apelación
    • Finalmente, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la
    • Con el afán de sustentar los argumentos recurridos en casación, los recurrentes invocaron el Auto
    • Del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado en
    • Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
    • Consiguientemente, en el Auto de Vista, no se llegó a identificar falta de control de
    • En consecuencia, al no evidenciarse una afectación al art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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