Auto Supremo AS/0100/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Para sustentar lo alegado, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 223 de 28 de marzo


Para sustentar lo alegado, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 223 de 28 de marzo de 2007 que como doctrinal legal señaló lo siguiente: “….El Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron objeto de la apelación restringida, el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y/ o su errónea aplicación, el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o Tribunal’