Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la labor de contraste que debe realizar al resolver un recurso de casación en el fondo, en sentido de que la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, implica la concurrencia de supuestos fácticos análogos, resultando que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar y en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar, estableciéndose en el presente caso, analizando el precedente invocado como contradictorio -como se refirió-, se evidencia la concurrencia de una situación procesal distinta, por lo que al advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, fue generada en una problemática distinta a la analizada, no se visualiza la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo necesario destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Neller Viscarra Cabello y Estela Maldonado Rivero (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- De los memoriales de recurso de casación interpuestos por Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra
- Refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció que: “…que no es
- Denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que
- Refieren que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2017 de 27 de agosto (fs
- Se tuvo demostrado que el acusado Neller Viscarra Cabello, sobre dicho terreno de la querellante
- Con relación a Estela Maldonado Rivero se probó que la acusada sería esposa del coacusado
- Que, por la documental, testifical e Inspección Ocular se pudo constatar que Neller Viscarra Cabello
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra Cabello,
- Alegaron defecto de Sentencia del art
- Asimismo alegaron bajo el mismo defecto, que la prueba no acreditó ningún derecho propietario de
- Sostuvieron defecto de Sentencia del art
- Denunciaron vulneración al principio de continuidad, porque de acuerdo al detalle que señalan, las suspensiones
- El Auto de Vista 6 de 11 de enero de 2019, dictado por la Sala
- Respecto al defecto del art
- Respecto a la afectación del principio de congruencia, se sostuvo que en aplicación del principio
- En relación a la afectación del principio de continuidad, se tiene que los acusados no
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III
- Los recurrentes sostienen que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado por
- Para sustentar lo alegado, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 223 de 28 de marzo
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- De la lectura de la problemática planteada por los recurrentes en su recurso de casación,
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 141 de 28 de mayo de 2013, el cual
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Efectivamente, el precedente alude a la labor que debe ser ejercida de manera obligatoria por
- Entonces, considerando que únicamente se alegó defectuosa valoración sobre aquella prueba que no estableció los
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Para el efecto, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Para poder constatar la contradicción que se pretende, de la lectura y revisión del recurso
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del TERCER CONSIDERANDO,
- Compulsados los argumentos expresados por el Auto de Vista impugnado, en relación al segundo agravio
- Para mayor comprensión de los recurrentes, esta Sala asume que lo razonado por el Tribunal
- En ese entendido, como bien lo manifestó el Tribunal de Sentencia, aplicando el principio de
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- Ahora bien, comprendiéndose el alcance y sustento jurídico que respalda la actuación del Tribunal de
- Entonces, al haber el Tribunal de alzada resuelto que la segunda transferencia se tuvo como
- Respectivamente, se tiene que los recurrentes en el mismo motivo sujeto a análisis, invocaron el
- Considerando que el glosado precedente también hace referencia a lo contrastado anteriormente, en el mismo
- III.2.3. De la Incongruencia Omisiva sobre el Tercer Motivo de Apelación
- Bajo este motivo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el TERCER CONSIDERANDO, el Tribunal de
- Los recurrentes, sobre la vulneración al deber de congruencia de los fallos, en el recurso
- Conforme se analizó en el apartado III
- Por ello, se considera que la segunda transferencia, simplemente ratifica la conducta delictiva de los
- Deduciéndose en tal sentido que la base fáctica como tal no sufrió modificaciones, al guardar
- Ahora bien, debe dejarse sentado para mayor reflexión de los ahora recurrentes que, en caso
- Bajo estos fundamentos, claramente puede llegarse a concluir que el Tribunal de alzada no ingresó
- III.2.4. Sobre la Falta de Pronunciamiento del Cuarto Motivo de Apelación
- Finalmente, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la
- Con el afán de sustentar los argumentos recurridos en casación, los recurrentes invocaron el Auto
- Del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado en
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- Consiguientemente, en el Auto de Vista, no se llegó a identificar falta de control de
- En consecuencia, al no evidenciarse una afectación al art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
