Auto Supremo AS/0100/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Para el efecto, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que


Los recurrentes sostienen que el Tribunal de alzada en su tercer considerando no se pronunció si fue o no ofrecida como prueba documental la transferencia a Silvia Villavicencio, cuando es deber en alzada circunscribirse a todos los puntos apelados.

Para el efecto, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que como doctrina legal estableció: “….El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14