Auto Supremo AS/0100/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Ahora bien, comprendiéndose el alcance y sustento jurídico que respalda la actuación del Tribunal de


Ahora bien, comprendiéndose el alcance y sustento jurídico que respalda la actuación del Tribunal de Sentencia al considerar en el fallo condenatorio la segunda trasferencia, que no hizo otra cosa que reforzar la tesis acusatoria y confirmar la conducta ilícita asumida por los acusados, éstos durante el desarrollo del juicio oral, tanto en su procedimiento preparatorio como en el juicio mismo, pudieron activar los mecanismos procesales que se reconocen a las partes, en prevalencia particularmente de su derecho a la defensa, ejerciendo por ejemplo observaciones al pliego acusatorio respecto a la proposición de la prueba testifical de Celia Villavicencio o en su defecto, incidentar mediante exclusión probatoria dicha testifical, así como también tenían la potestad de poder objetar las preguntas que con relación a la transferencia hecha a Celia Villavicencio (apoderada de Silvia Villavicencio) se formularon durante el interrogatorio a Estela Maldonado Rivero y en medio del desarrollo de la Inspección Ocular en aplicación de los arts. 167, 169, 172, 335, 341, 345 y 352 del CPP, pero al no haber formulado ninguna objeción bajo este marco legal, consintieron que el hecho de la segunda transferencia integre el objeto de la Litis, no pudiéndose considerar posterior a ello, que existiesen defecto de Sentencia alguno, considerando el consentimiento dado conforme se evidenció de la compulsa realizada