Entonces, considerando que únicamente se alegó defectuosa valoración sobre aquella prueba que no estableció los
El Auto de Vista impugnado, en relación al agravio denunciado en apelación restringida por defecto de Sentencia del art. 370 inc. 6) del CPP, emitió pronunciamiento en el TERCER CONSIDERANDO primera parte, que de su lectura se puede establecer en base a la observación y contraste de lo resuelto con lo alegado en el recurso de apelación restringida, que los razonamientos del Tribunal de alzada al respecto resolvieron: “….se demuestra claramente y con documentos obtenidos de las oficinas de Derechos Reales que el lote de terreno ha sido transferido por segunda vez a Silvia Villavicencio después de haberse realizado el contrato de transferencia de fecha 10 de mayo de 2006….es decir se tiene demostrado documentalmente que los acusados vuelven a transferir el mismo lote de terreno el 14 de marzo de 2014 cuando los documentos ya se encontraban a nombre de María Condori Vda. de Romano…” (sic). Si bien los argumentos del Tribunal de alzada aparentemente fueren escuetos y concisos, empero no pueden carecer de relevancia, fundamentación y motivación, al constatarse que durante el desarrollo del recurso de apelación restringida -en lo referido al primer motivo (art. 370.6 CPP)-, claramente como señalan los ahora recurrentes en casación, sobre la defectuosa valoración de la prueba, argumentaron la existencia de una valoración defectuosa de las pruebas sobre dos aspectos: a. No se probó el hecho acusado respecto a que el lote sería de propiedad de María Condori Vda. de Romano, cuando se llegó a la conclusión de que la querellante tal sólo fue una heredera que no tenía nada inscrito a su nombre; y, b. No se probó y mucho menos se acusó de un lote terreno a nombre de Aurelio Romano.
Entonces, considerando que únicamente se alegó defectuosa valoración sobre aquella prueba que no estableció los extremos señalados por los recurrente para probar los hechos acusados, claramente el Tribunal de alzada revisando la Sentencia para acreditar si efectivamente estos elementos probatorios fueron o no valorados erróneamente por el Tribunal de Sentencia, ejerciendo la labor de logicidad, como facultad privativa, absolvió en lo pertinente el agravio reclamado por los recurrentes en apelación, considerando que constató que la lógica aplicada en Sentencia guarda relación con la prueba producida en juicio oral que prueba que al momento de producirse la trasferencia del 14 de marzo de 2014, el inmueble se encontraba a nombre de la querellante, lo que configuraría por efecto la comisión del delito de Estelionato
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Neller Viscarra Cabello y Estela Maldonado Rivero (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- De los memoriales de recurso de casación interpuestos por Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra
- Refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció que: “…que no es
- Denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que
- Refieren que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2017 de 27 de agosto (fs
- Se tuvo demostrado que el acusado Neller Viscarra Cabello, sobre dicho terreno de la querellante
- Con relación a Estela Maldonado Rivero se probó que la acusada sería esposa del coacusado
- Que, por la documental, testifical e Inspección Ocular se pudo constatar que Neller Viscarra Cabello
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra Cabello,
- Alegaron defecto de Sentencia del art
- Asimismo alegaron bajo el mismo defecto, que la prueba no acreditó ningún derecho propietario de
- Sostuvieron defecto de Sentencia del art
- Denunciaron vulneración al principio de continuidad, porque de acuerdo al detalle que señalan, las suspensiones
- El Auto de Vista 6 de 11 de enero de 2019, dictado por la Sala
- Respecto al defecto del art
- Respecto a la afectación del principio de congruencia, se sostuvo que en aplicación del principio
- En relación a la afectación del principio de continuidad, se tiene que los acusados no
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III
- Los recurrentes sostienen que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado por
- Para sustentar lo alegado, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 223 de 28 de marzo
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- De la lectura de la problemática planteada por los recurrentes en su recurso de casación,
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 141 de 28 de mayo de 2013, el cual
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Efectivamente, el precedente alude a la labor que debe ser ejercida de manera obligatoria por
- Entonces, considerando que únicamente se alegó defectuosa valoración sobre aquella prueba que no estableció los
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Para el efecto, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Para poder constatar la contradicción que se pretende, de la lectura y revisión del recurso
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del TERCER CONSIDERANDO,
- Compulsados los argumentos expresados por el Auto de Vista impugnado, en relación al segundo agravio
- Para mayor comprensión de los recurrentes, esta Sala asume que lo razonado por el Tribunal
- En ese entendido, como bien lo manifestó el Tribunal de Sentencia, aplicando el principio de
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- Ahora bien, comprendiéndose el alcance y sustento jurídico que respalda la actuación del Tribunal de
- Entonces, al haber el Tribunal de alzada resuelto que la segunda transferencia se tuvo como
- Respectivamente, se tiene que los recurrentes en el mismo motivo sujeto a análisis, invocaron el
- Considerando que el glosado precedente también hace referencia a lo contrastado anteriormente, en el mismo
- III.2.3. De la Incongruencia Omisiva sobre el Tercer Motivo de Apelación
- Bajo este motivo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el TERCER CONSIDERANDO, el Tribunal de
- Los recurrentes, sobre la vulneración al deber de congruencia de los fallos, en el recurso
- Conforme se analizó en el apartado III
- Por ello, se considera que la segunda transferencia, simplemente ratifica la conducta delictiva de los
- Deduciéndose en tal sentido que la base fáctica como tal no sufrió modificaciones, al guardar
- Ahora bien, debe dejarse sentado para mayor reflexión de los ahora recurrentes que, en caso
- Bajo estos fundamentos, claramente puede llegarse a concluir que el Tribunal de alzada no ingresó
- III.2.4. Sobre la Falta de Pronunciamiento del Cuarto Motivo de Apelación
- Finalmente, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la
- Con el afán de sustentar los argumentos recurridos en casación, los recurrentes invocaron el Auto
- Del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado en
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- Consiguientemente, en el Auto de Vista, no se llegó a identificar falta de control de
- En consecuencia, al no evidenciarse una afectación al art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
