Auto Supremo AS/0100/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no

De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha incurrido en falta de fundamentación y menos aún, de motivación durante el control de logicidad ejercido, debiéndose considerar que el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que una resolución no necesariamente es infundamentada o inmotivada cuando sea sucinta, ya que si una resolución no contiene amplia exposición, no puede ser tachada por falta de fundamentación o falta de motivación, tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, lo que se evidencia en el Auto de Vista impugnado, que cumpliendo la labor de logicidad, observó dar respuesta oportuna y suficiente al punto planteado en apelación restringida, no pudiéndose alegar que ante un planteamiento genérico, como el expresado por los recurrentes en apelación restringida relativo al defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, que si bien plantearon vulneración de la sana crítica, sin especificar a qué elemento o elementos de la sana crítica se referían, la respuesta otorgada deba desbordar dicho planteamiento, como pretenden asumir los ahora recurrentes, cuando de acuerdo a lo ya mencionado y analizado, el Auto de Vista efectivamente ingresó a analizar la Sentencia y resolvió por establecer como correcto el razonamiento expresado por el a quo en relación a la titularidad de la querellante sobre el bien inmueble que fue objeto del Estelionato, sin que la argumentación vertida sea incongruente, dejando conocer a los recurrentes la respuesta a la alegación, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino ejerciendo la competencia que la Ley le asigna resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la alzada, sustentando y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la Sentencia del inferior