Auto Supremo AS/0100/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De los memoriales de recurso de casación interpuestos por Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra


De los memoriales de recurso de casación interpuestos por Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra Cabello, se extraen los siguientes motivos, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):

Denuncian que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado por no cumplir los parámetros de especificidad, claridad y logicidad; siendo que, en su recurso de apelación restringida, en su primer motivo, hubieran denunciado que el Tribunal de Sentencia vulneró los arts. 171 y 173 del CPP (vulneración a las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas), porque la Sentencia se basó en hechos no acreditados al afirmarse que los denunciados volvieron a vender el terreno en cuestión que ya se encontraba a nombre de María Condori Vda. de Romano; cuando se tiene demostrada la existencia del terreno objeto de la Litis de propiedad de Aurelio Romano Navarro. Asimismo, señalan que en el tercer considerando del Auto de Vista no se realizó una debida fundamentación respecto de la aplicación de las reglas de la sana crítica, siendo que los hechos no fueron probados en juicio; por lo que, no correspondía dictar una Sentencia condenatoria, ya que se debió tomar en cuenta la matrícula del bien que se encuentra a nombre de Aurelio Romano Navarro, situación que demostraría la violación de las reglas de sana crítica, considerando que dicho defecto no fue corregido por el Tribunal de alzada; al respecto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007 y 141 de 28 de mayo de 2013