Auto Supremo AS/0100/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Bajo estos fundamentos, claramente puede llegarse a concluir que el Tribunal de alzada no ingresó


Bajo estos fundamentos, claramente puede llegarse a concluir que el Tribunal de alzada no ingresó en congruencia omisiva, porque el cuestionamiento objetado en apelación fue resuelto no sólo en el desarrollo del motivo en particular analizado en el Auto de Vista, sino también en el resto de los motivos que fundaron la propia apelación restringida, por lo que afirmar la concurrencia de una omisión al punto de apelación por parte del ad quem no condice con la realidad reflejada en el fallo de alzada en el desarrollo del TERCER CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, por lo que en dicha actividad resolutiva no se evidencia la concurrencia de incongruencia omisiva, que por su contrastación, la actividad del Tribunal de alzada no resulta ser contraria al precedente invocado del Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, porque a más de lo manifestado, el Tribunal de alzada emitió pronunciamiento concreto al agravio denunciado en apelación, no pudiendo afirmarse omisión de pronunciamiento, cuando claramente se emitió criterio judicial sobre el particular, considerando declarar infundado el motivo recurrido en casación