El art
El art. 416 del CPP, instituye que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”
- Por memoriales presentados el 2 y 9 de abril de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Neller Viscarra Cabello y Estela Maldonado Rivero (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- De los memoriales de recurso de casación interpuestos por Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra
- Refieren que el Tribunal de alzada en su tercer considerando estableció que: “…que no es
- Denuncian vicio absoluto del Auto de Vista por ser evidente la incongruencia omisiva, señalando que
- Refieren que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la denuncia de que
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 644/2019-RA de 22 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 30/2017 de 27 de agosto (fs
- Se tuvo demostrado que el acusado Neller Viscarra Cabello, sobre dicho terreno de la querellante
- Con relación a Estela Maldonado Rivero se probó que la acusada sería esposa del coacusado
- Que, por la documental, testifical e Inspección Ocular se pudo constatar que Neller Viscarra Cabello
- Con la notificación de la Sentencia, los acusados Estela Maldonado Rivero y Neller Viscarra Cabello,
- Alegaron defecto de Sentencia del art
- Asimismo alegaron bajo el mismo defecto, que la prueba no acreditó ningún derecho propietario de
- Sostuvieron defecto de Sentencia del art
- Denunciaron vulneración al principio de continuidad, porque de acuerdo al detalle que señalan, las suspensiones
- El Auto de Vista 6 de 11 de enero de 2019, dictado por la Sala
- Respecto al defecto del art
- Respecto a la afectación del principio de congruencia, se sostuvo que en aplicación del principio
- En relación a la afectación del principio de continuidad, se tiene que los acusados no
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que: i
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del Caso concreto
- III
- Los recurrentes sostienen que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado por
- Para sustentar lo alegado, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 223 de 28 de marzo
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- De la lectura de la problemática planteada por los recurrentes en su recurso de casación,
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Asimismo, se invocó el Auto Supremo 141 de 28 de mayo de 2013, el cual
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Efectivamente, el precedente alude a la labor que debe ser ejercida de manera obligatoria por
- Entonces, considerando que únicamente se alegó defectuosa valoración sobre aquella prueba que no estableció los
- De lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no
- Es así, que de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación y de la
- A mayor abundamiento, debe dejarse sentado que la naturaleza de la apelación restringida conforme los
- Por ello, el Tribunal de apelación, no pudo haber incurrido en falta de fundamentación o
- Consiguientemente, el presente motivo de casación, como bien se ha señalado, motivado y fundado, no
- Para el efecto, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 051/2013-RRC de 1 de marzo, que
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Para poder constatar la contradicción que se pretende, de la lectura y revisión del recurso
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del TERCER CONSIDERANDO,
- Compulsados los argumentos expresados por el Auto de Vista impugnado, en relación al segundo agravio
- Para mayor comprensión de los recurrentes, esta Sala asume que lo razonado por el Tribunal
- En ese entendido, como bien lo manifestó el Tribunal de Sentencia, aplicando el principio de
- Entonces es importante que el juez o tribunal tome conciencia de que si un derecho
- Ahora bien, comprendiéndose el alcance y sustento jurídico que respalda la actuación del Tribunal de
- Entonces, al haber el Tribunal de alzada resuelto que la segunda transferencia se tuvo como
- Respectivamente, se tiene que los recurrentes en el mismo motivo sujeto a análisis, invocaron el
- Considerando que el glosado precedente también hace referencia a lo contrastado anteriormente, en el mismo
- III.2.3. De la Incongruencia Omisiva sobre el Tercer Motivo de Apelación
- Bajo este motivo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 411/2006 de 20 de octubre, que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, en el TERCER CONSIDERANDO, el Tribunal de
- Los recurrentes, sobre la vulneración al deber de congruencia de los fallos, en el recurso
- Conforme se analizó en el apartado III
- Por ello, se considera que la segunda transferencia, simplemente ratifica la conducta delictiva de los
- Deduciéndose en tal sentido que la base fáctica como tal no sufrió modificaciones, al guardar
- Ahora bien, debe dejarse sentado para mayor reflexión de los ahora recurrentes que, en caso
- Bajo estos fundamentos, claramente puede llegarse a concluir que el Tribunal de alzada no ingresó
- III.2.4. Sobre la Falta de Pronunciamiento del Cuarto Motivo de Apelación
- Finalmente, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno sobre la
- Con el afán de sustentar los argumentos recurridos en casación, los recurrentes invocaron el Auto
- Del contraste del precedente y del Auto de Vista impugnado, conforme a lo compulsado en
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación que el Tribunal de alzada ejerció
- Consiguientemente, en el Auto de Vista, no se llegó a identificar falta de control de
- En consecuencia, al no evidenciarse una afectación al art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
