Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0110/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0110/2020-RRC

    Fecha: 29-Ene-2020

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
    • I.1.  Antecedentes
    • Por Sentencia 06/2016 de 28 de marzo de 2017 (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto
    • El recurrente reclama la inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya que de la
    • Denuncia también que, al no existir actas con las que el Tribunal de juicio pueda
    • Reclama la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Que, analizados los elementos probatorios de cargo y descargo, el Tribunal de juicio determinó los
    • SEGUNDO
    • TERCERO
    • CUARTA
    • QUINTA
    • SEXTA
    • SÉPTIMA
    • OCTAVO
    • NOVENA
    • Finalmente, como hechos no probados el Tribunal de juicio refirió
    • El imputado Martín Simón Mejía Cruz, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada,
    • Defectos absolutos por violación del debido proceso, seguridad jurídica, inocencia, tipicidad y aplicación de la
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Tomando en cuenta las delimitaciones del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019;
    • Con relación a que no existiera elemento objetivo que demuestre alguna acción contra el ordenamiento
    • En el presente caso el imputado Martín Simón Mejía Cruz, denuncia los siguientes aspectos i)
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III
    • El recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al momento
    • “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
    • El Tribunal de alzada, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley,
    • Continuó refiriendo el Tribunal de alzada, respecto a que no existiera elemento objetivo que demuestre
    • Como se puede observar, el Tribunal de apelación frente al supuesto agravio referido, realiza el
    • Empero, también es preciso advertir que esta Sala Penal realizando el control de legalidad sobre
    • III.2.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • El recurrente aludió que se incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las denuncias
    • A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012 RRC de 20
    • Ahora bien, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe
    • Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente invocado con lo resuelto
    • Como se puede observar, el Tribunal de apelación pese a interponerse un agravio inadecuadamente planteado,
    • En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, pues
    • El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido
    • También el Auto Supremo 564/2004 de 1 de octubre, que emitió la siguiente doctrina legal
    • A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca