Auto Supremo AS/0110/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Como se puede observar, el Tribunal de apelación frente al supuesto agravio referido, realiza el


Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación y la respuesta efectuada por el Tribunal de alzada, conforme se puede evidenciar del acápite II.3 de la presente Resolución, como del Auto de Vista impugnado, en fs. 441 vta., se evidencia que se emitió una respuesta clara y precisa en cuanto al agravio de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, al concluir “que el Juez inferior en el párrafo II.1.3., expresó que en la fase de producción de prueba testifical, el imputado no presentó a ningún testigo, pero en el párrafo III.3 se tomó en cuenta las pruebas literales de fs. 297 vta., a 298. Que el Tribunal de alzada no debe revalorizar la prueba ni la base fáctica, debiendo abocarse a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos, aspecto que este Tribunal realizó, concluyendo que no existe inobservancia o errónea aplicación de la ley.”

Como se puede observar, el Tribunal de apelación frente al supuesto agravio referido, realiza el respectivo control de legalidad y logicidad, ingresando al análisis de la Sentencia e identifica los párrafos II.1.3 y III.3, donde verificó el análisis de la valoración probatoria tanto documental como testifical por parte Tribunal inferior, a su vez advirtió a la parte apelante la prohibición de revalorizar hechos como pruebas, fundamentos que sirvieron de soporte para llegar a concluir la inexistencia de la inobservancia o errónea valoración de le ley previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, cumpliendo con las exigencias previstas en los arts. 124 y 398 del CPP