Auto Supremo AS/0110/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del

A su vez, el Auto Supremo 149/2007 de 2 de febrero, con la siguiente doctrina legal “El Tribunal de alzada señalará día y hora de audiencia para recibir la fundamentación complementaria del recurso de apelación restringida, en la que la autoridad jurisdiccional pida aclaración sobre aspectos insuficientes de la motivación o solución de propuestas.”
Además, el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, señalando la siguiente doctrina legal “Las normas procesales que efectivizan derechos que hacen al debido proceso, como el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.
Finalmente, se invocó el Auto Supremo 207-A/2007 de 9 de febrero, con la siguiente doctrina legal “Que la solicitud de audiencia para fundamentación complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida, pues en dicho acto podrían fundamentar sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustentan sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de casación”

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de verificar el trámite de la apelación restringida respecto al agravio formulado, corresponde se resuelva bajo los siguientes argumentos:

Sobre el particular, verificado los antecedentes de obrados, como el recurso de apelación restringida del recurrente, de fs. 316 a 331 vta., en ninguna parte el recurrente solicitó la realización de audiencia de fundamentación oral de su recurso, por lo cual el Tribunal de alzada no podría oficiosamente señalarlo, cuando no fue pedido expresamente por el recurrente, razón por la cual no se advierte violación del debido proceso, ni del derecho a la defensa, menos se advierte la presencia de un defecto absoluto.
A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del recurrente, se plasmó también en su apelación restringida, debido a que acusó en dicha instancia la restricción de su derecho a fundamentar su recurso, cuando ni siquiera correspondía dicho agravio a esa etapa procesal; a su vez, se debe tomar en cuenta que el mismo motivo es reiterado en casación, lo que denota una total confusión por parte del recurrente en la formulación de la problemática planteada