A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del
A su vez, el Auto Supremo 149/2007 de 2 de febrero, con la siguiente doctrina legal “El Tribunal de alzada señalará día y hora de audiencia para recibir la fundamentación complementaria del recurso de apelación restringida, en la que la autoridad jurisdiccional pida aclaración sobre aspectos insuficientes de la motivación o solución de propuestas.”
Además, el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, señalando la siguiente doctrina legal “Las normas procesales que efectivizan derechos que hacen al debido proceso, como el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.
Finalmente, se invocó el Auto Supremo 207-A/2007 de 9 de febrero, con la siguiente doctrina legal “Que la solicitud de audiencia para fundamentación complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida, pues en dicho acto podrían fundamentar sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustentan sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de casación”
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de verificar el trámite de la apelación restringida respecto al agravio formulado, corresponde se resuelva bajo los siguientes argumentos:
Sobre el particular, verificado los antecedentes de obrados, como el recurso de apelación restringida del recurrente, de fs. 316 a 331 vta., en ninguna parte el recurrente solicitó la realización de audiencia de fundamentación oral de su recurso, por lo cual el Tribunal de alzada no podría oficiosamente señalarlo, cuando no fue pedido expresamente por el recurrente, razón por la cual no se advierte violación del debido proceso, ni del derecho a la defensa, menos se advierte la presencia de un defecto absoluto.
A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del recurrente, se plasmó también en su apelación restringida, debido a que acusó en dicha instancia la restricción de su derecho a fundamentar su recurso, cuando ni siquiera correspondía dicho agravio a esa etapa procesal; a su vez, se debe tomar en cuenta que el mismo motivo es reiterado en casación, lo que denota una total confusión por parte del recurrente en la formulación de la problemática planteada
Además, el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, señalando la siguiente doctrina legal “Las normas procesales que efectivizan derechos que hacen al debido proceso, como el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son de orden público y de cumplimiento obligatorio”.
Finalmente, se invocó el Auto Supremo 207-A/2007 de 9 de febrero, con la siguiente doctrina legal “Que la solicitud de audiencia para fundamentación complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida, pues en dicho acto podrían fundamentar sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustentan sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de casación”
Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de verificar el trámite de la apelación restringida respecto al agravio formulado, corresponde se resuelva bajo los siguientes argumentos:
Sobre el particular, verificado los antecedentes de obrados, como el recurso de apelación restringida del recurrente, de fs. 316 a 331 vta., en ninguna parte el recurrente solicitó la realización de audiencia de fundamentación oral de su recurso, por lo cual el Tribunal de alzada no podría oficiosamente señalarlo, cuando no fue pedido expresamente por el recurrente, razón por la cual no se advierte violación del debido proceso, ni del derecho a la defensa, menos se advierte la presencia de un defecto absoluto.
A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del recurrente, se plasmó también en su apelación restringida, debido a que acusó en dicha instancia la restricción de su derecho a fundamentar su recurso, cuando ni siquiera correspondía dicho agravio a esa etapa procesal; a su vez, se debe tomar en cuenta que el mismo motivo es reiterado en casación, lo que denota una total confusión por parte del recurrente en la formulación de la problemática planteada
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2016 de 28 de marzo de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto
- El recurrente reclama la inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya que de la
- Denuncia también que, al no existir actas con las que el Tribunal de juicio pueda
- Reclama la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, analizados los elementos probatorios de cargo y descargo, el Tribunal de juicio determinó los
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVO
- NOVENA
- Finalmente, como hechos no probados el Tribunal de juicio refirió
- El imputado Martín Simón Mejía Cruz, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada,
- Defectos absolutos por violación del debido proceso, seguridad jurídica, inocencia, tipicidad y aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta las delimitaciones del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019;
- Con relación a que no existiera elemento objetivo que demuestre alguna acción contra el ordenamiento
- En el presente caso el imputado Martín Simón Mejía Cruz, denuncia los siguientes aspectos i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al momento
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- El Tribunal de alzada, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley,
- Continuó refiriendo el Tribunal de alzada, respecto a que no existiera elemento objetivo que demuestre
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación frente al supuesto agravio referido, realiza el
- Empero, también es preciso advertir que esta Sala Penal realizando el control de legalidad sobre
- III.2.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El recurrente aludió que se incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las denuncias
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012 RRC de 20
- Ahora bien, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente invocado con lo resuelto
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación pese a interponerse un agravio inadecuadamente planteado,
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, pues
- El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También el Auto Supremo 564/2004 de 1 de octubre, que emitió la siguiente doctrina legal
- A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
