Auto Supremo AS/0110/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En el presente caso el imputado Martín Simón Mejía Cruz, denuncia los siguientes aspectos i)


Respecto a la incongruencia omisiva, que se hubiera demostrado que la sanción fuera excesiva, que existieron elementos de convicción para demostrar que no se cometió los delitos acusados; al respecto, en alzada se concluyó que la parte apelante debió señalar cuáles fueron las pruebas que el Tribunal inferior no les dio valor, debiendo detallarse ya sea prueba de cargo o descargo, que dicha labor no puede ser delegada al Tribunal de alzada, tomando en cuenta que el límite de la competencia es el art. 398 del CPP, a su vez debió considerarse el A.S. 219/2006 de 28 de junio, relativo a la prohibición de revalorización probatoria.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso el imputado Martín Simón Mejía Cruz, denuncia los siguientes aspectos i) La falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada al momento de resolver el agravio previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; ii) La supuesta incongruencia omisiva; iii) La restricción de su derecho a fundamentar su apelación restringida. Por lo que, corresponde resolver la problemática planteada por precedentes