A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012 RRC de 20
A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012 RRC de 20 de noviembre, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra E.E.H. de C., por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuyo hecho generador fue relativo a la ausencia de pronunciamiento del incidente de extinción de la acción penal por parte del Tribunal de alzada, cuyo antecedente dio origen a la siguiente doctrina legal aplicable:
“El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer uso de los recursos que la ley le franquea, denunciando los presuntos agravios ante el superior en grado, siendo deber de este último, responder a cada una de esas denuncias de manera fundamentada, aspecto que se halla ligado al derecho de acceso a la justicia; lo contrario significaría que estamos ante la existencia de una incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), es decir cuando en el Auto de Vista no se resuelven todos y cada uno de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales deben ser absueltos uno a uno con la debida motivación y con base de argumentos jurídicos sólidos e individualizados, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto; respetando el principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2016 de 28 de marzo de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto
- El recurrente reclama la inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya que de la
- Denuncia también que, al no existir actas con las que el Tribunal de juicio pueda
- Reclama la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, analizados los elementos probatorios de cargo y descargo, el Tribunal de juicio determinó los
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVO
- NOVENA
- Finalmente, como hechos no probados el Tribunal de juicio refirió
- El imputado Martín Simón Mejía Cruz, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada,
- Defectos absolutos por violación del debido proceso, seguridad jurídica, inocencia, tipicidad y aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta las delimitaciones del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019;
- Con relación a que no existiera elemento objetivo que demuestre alguna acción contra el ordenamiento
- En el presente caso el imputado Martín Simón Mejía Cruz, denuncia los siguientes aspectos i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al momento
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- El Tribunal de alzada, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley,
- Continuó refiriendo el Tribunal de alzada, respecto a que no existiera elemento objetivo que demuestre
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación frente al supuesto agravio referido, realiza el
- Empero, también es preciso advertir que esta Sala Penal realizando el control de legalidad sobre
- III.2.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El recurrente aludió que se incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las denuncias
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012 RRC de 20
- Ahora bien, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente invocado con lo resuelto
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación pese a interponerse un agravio inadecuadamente planteado,
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, pues
- El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También el Auto Supremo 564/2004 de 1 de octubre, que emitió la siguiente doctrina legal
- A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
