“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, seguido por J.C.Q. contra E.M.M. y otro, por el delito de Perturbación de Posesión, teniendo como hecho generador la vulneración al debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva y defectuosa valoración probatoria, que conllevó a la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia.La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al juez el material necesario para ejercer su control, y sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2016 de 28 de marzo de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto
- El recurrente reclama la inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya que de la
- Denuncia también que, al no existir actas con las que el Tribunal de juicio pueda
- Reclama la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, analizados los elementos probatorios de cargo y descargo, el Tribunal de juicio determinó los
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVO
- NOVENA
- Finalmente, como hechos no probados el Tribunal de juicio refirió
- El imputado Martín Simón Mejía Cruz, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada,
- Defectos absolutos por violación del debido proceso, seguridad jurídica, inocencia, tipicidad y aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta las delimitaciones del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019;
- Con relación a que no existiera elemento objetivo que demuestre alguna acción contra el ordenamiento
- En el presente caso el imputado Martín Simón Mejía Cruz, denuncia los siguientes aspectos i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al momento
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- El Tribunal de alzada, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley,
- Continuó refiriendo el Tribunal de alzada, respecto a que no existiera elemento objetivo que demuestre
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación frente al supuesto agravio referido, realiza el
- Empero, también es preciso advertir que esta Sala Penal realizando el control de legalidad sobre
- III.2.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El recurrente aludió que se incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las denuncias
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012 RRC de 20
- Ahora bien, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente invocado con lo resuelto
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación pese a interponerse un agravio inadecuadamente planteado,
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, pues
- El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También el Auto Supremo 564/2004 de 1 de octubre, que emitió la siguiente doctrina legal
- A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
