Auto Supremo AS/0110/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto


Finalmente, invocó el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, fue emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo a resolver una denuncia de inobservancia del art. 124 del CPP, que reclamó al Tribunal de apelación no haber brindado una respuesta fundamentada a los motivos efectuados en apelación restringida. En revisión de fondo, la Sala pronunciante llegó a la conclusión que la denuncia era evidente y que “el Tribunal de alzada incurrió en la falta de fundamentación, al realizar las citas de normas jurídicas, Auto Supremo y Sentencia Constitucional sin aplicarlas al caso concreto; tampoco efectuó una debida motivación o razonamiento lógico en la respuesta a la denuncia del recurrente, ya que no precisó las razones por las cuales llegó a esa conclusión”  (sic), de manera que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“…si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una Sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una Sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra.
De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se limite a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos de las partes o hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, a efecto de arribar a determinada conclusión, para de esta manera cumplir con la previsión del art. 124 del CPP, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales…”

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto al agravio apelado, corresponde realizar el siguiente análisis:

En apelación restringida, el recurrente denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley, argumentando que no se realizó la valoración de los elementos probatorios, incumpliendo los arts. 408 y 396 inc. 3) del CPP, que el imputado no hubiera forzado a la víctima a asegurarse en la compañía Zurich, que las pruebas demostrarían la inexistencia de engaño, artificio o beneficio indebido, que lo que existió fueron prestamos de dinero conforme a las documentales PD-29, PD-30, PD-34, PD-37