Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0110/2020-RRC
Fecha: 29-Ene-2020
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Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 06/2016 de 28 de marzo de 2017 (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto
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El recurrente reclama la inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya que de la
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Denuncia también que, al no existir actas con las que el Tribunal de juicio pueda
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Reclama la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Que, analizados los elementos probatorios de cargo y descargo, el Tribunal de juicio determinó los
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SEGUNDO
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TERCERO
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CUARTA
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QUINTA
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SEXTA
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SÉPTIMA
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OCTAVO
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NOVENA
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Finalmente, como hechos no probados el Tribunal de juicio refirió
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El imputado Martín Simón Mejía Cruz, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada,
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Defectos absolutos por violación del debido proceso, seguridad jurídica, inocencia, tipicidad y aplicación de la
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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Tomando en cuenta las delimitaciones del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019;
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Con relación a que no existiera elemento objetivo que demuestre alguna acción contra el ordenamiento
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En el presente caso el imputado Martín Simón Mejía Cruz, denuncia los siguientes aspectos i)
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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III
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El recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al momento
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“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
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c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
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La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
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“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
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El Tribunal de alzada, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley,
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Continuó refiriendo el Tribunal de alzada, respecto a que no existiera elemento objetivo que demuestre
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Como se puede observar, el Tribunal de apelación frente al supuesto agravio referido, realiza el
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Empero, también es preciso advertir que esta Sala Penal realizando el control de legalidad sobre
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III.2.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
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El recurrente aludió que se incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las denuncias
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A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012 RRC de 20
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Ahora bien, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe
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Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente invocado con lo resuelto
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Como se puede observar, el Tribunal de apelación pese a interponerse un agravio inadecuadamente planteado,
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En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, pues
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El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido
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También el Auto Supremo 564/2004 de 1 de octubre, que emitió la siguiente doctrina legal
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A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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