Auto Supremo AS/0110/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente invocado con lo resuelto


Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente invocado con lo resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que a efectos de contrastar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado respecto al agravio apelado, corresponde realizar el siguiente análisis:

En apelación restringida de forma errada acusó el vicio de incongruencia omisiva, en sentido que no se hubieran resuelto las denuncias planteadas, en inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, citando la jurisprudencia 297/2012 RRC de 20 de noviembre, que dicho vicio constituiría defecto absoluto y quebrantaría el principio tantum devolutum quantum apellatum.

El Tribunal de alzada, respecto a la denuncia de incongruencia omisiva, relacionado a la existencia de elementos de convicción que demostrarían la inexistencia de delitos acusados, concluyó que la parte apelante debió señalar cuáles fueron las pruebas que el Tribunal inferior no les dio valor, debiendo detallarse ya sea prueba de cargo o descargo, que dicha labor no puede ser delegada al Tribunal de alzada, tomando en cuenta que el límite de la competencia es el art. 398 del CPP, a su vez debió considerarse el A.S. 219/2006 de 28 de junio, relativo a la prohibición de revalorización probatoria.

Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación y la respuesta efectuada por el Tribunal de alzada, conforme se puede evidenciar del acápite II.3 de la presente Resolución, como del Auto de Vista impugnado, en fs. 442 y vta., se evidencia que se emitió una respuesta clara y precisa en cuanto al defectuoso planteamiento del recurrente al concluir “Respecto a la incongruencia omisiva, relacionado a que existieron elementos de convicción para demostrar que no se cometió los delitos acusados, se concluyó que la parte apelante debió señalar cuáles fueron las pruebas que el Tribunal inferior no les dio valor, que dicha labor no pudo ser delegada al Tribunal de alzada…..”