Empero, también es preciso advertir que esta Sala Penal realizando el control de legalidad sobre
De la misma forma, con relación a la segunda parte del motivo de casación, referido a la carencia de análisis de elementos probatorios y que el imputado hubiera participado en préstamos de dinero conforme a las documentales PD- 29, PD-30, PD-34 y PD-37, conforme se puede evidenciar del acápite II.3 de la presente Resolución, como del Auto de Vista impugnado, en fs. 442, se evidencia que también se emitió una respuesta clara y precisa al concluir “que no se puede revalorizar pruebas, que si bien señala que participó en préstamos de dinero, pero en el noveno punto de la Sentencia, refiere que la víctima hubiera dado diferentes montos de dinero al acusado para el pago de primas, donde no todos fueron depositados a la compañía aseguradora, que el acusado para seguir obteniendo un beneficio económico hizo aparecer recibos falsos, engañando y sonsacando dinero para su beneficio propio, extremos contrariamente a lo manifestado por el acusado.”
Es decir, que el Tribunal de apelación frente al cuestionamiento aludido, advirtió a la parte apelante que en alzada no se puede ingresar a la revalorización de hechos ni de pruebas, como también realizó un control de logicidad sobre la valoración otorgada a los medios probatorios referidos por el recurrente, relacionados al argumento del recurrente que se trataría de un préstamo de dinero, realizando la verificación del punto noveno de la Sentencia relativo al beneficio económico indebido obtenido por el imputado mediante recibos falsos, como al engaño y al sonsacamiento de dinero con el pretexto de pago de primas de la compañía aseguradora Zúrich, la cual resultó contraria a la hipótesis del recurrente.
A su vez, se debe precisar que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta que cumple con los parámetros de la debida fundamentación, pues el Auto de Vista impugnado resulta ser expresa, porque analizó el supuesto agravio relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, bajo el argumento de la defectuosa valoración probatoria; resulta ser clara, ya que no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales, siendo los argumentos emitidos de forma concreta al analizar diferentes párrafos de la Sentencia como los párrafos II.1.3, III.3 y el punto noveno de la Sentencia para concluir en la inexistencia del defecto denunciado; asimismo fue completa, porque en su respuesta abarcó los hechos y el derecho, estableció las razones coherentes que arribaron a determinar que la Sentencia no incurrió en inobservancia de la ley sustantiva ni en defectuosa valoración probatoria; además que también resultó ser legítima, pues para llegar a la conclusión de la inexistencia del defecto de Sentencia denunciado, realizó los controles de legalidad y logicidad, identificando párrafos y fojas de la Resolución impugnada; finalmente, la respuesta otorgada por el Tribunal de alzada resultó ser lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada, conforme los disponen los arts. 124 y 398 del CPP, y el principio tantum devolutum quantum apellatum.
Empero, también es preciso advertir que esta Sala Penal realizando el control de legalidad sobre los actuados procesales, especialmente de los recursos, de apelación restringida como de casación, se evidencia que el recurrente en alzada denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva, bajo el argumento que no se realizó la valoración probatoria, que lo que existió fueron prestamos de dinero conforme a las documentales PD-29, PD-30, PD-34, PD-37; a su vez, se observa que pese a obtener una respuesta clara y precisa por el Tribunal de apelación, reticentemente bajo similares argumentos insistió en su recurso de casación a referir la supuesta falta de fundamentación sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, inmersa en defectuosa valoración probatoria de los mismos elementos probatorios (PD-29, PD-30, PD-34, PD-37), lo cual denota que los planteamientos sostenidos por el recurrente carecen de mérito al haberse motivadamente resueltos por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2016 de 28 de marzo de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto
- El recurrente reclama la inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya que de la
- Denuncia también que, al no existir actas con las que el Tribunal de juicio pueda
- Reclama la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, analizados los elementos probatorios de cargo y descargo, el Tribunal de juicio determinó los
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVO
- NOVENA
- Finalmente, como hechos no probados el Tribunal de juicio refirió
- El imputado Martín Simón Mejía Cruz, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada,
- Defectos absolutos por violación del debido proceso, seguridad jurídica, inocencia, tipicidad y aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta las delimitaciones del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019;
- Con relación a que no existiera elemento objetivo que demuestre alguna acción contra el ordenamiento
- En el presente caso el imputado Martín Simón Mejía Cruz, denuncia los siguientes aspectos i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al momento
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- El Tribunal de alzada, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley,
- Continuó refiriendo el Tribunal de alzada, respecto a que no existiera elemento objetivo que demuestre
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación frente al supuesto agravio referido, realiza el
- Empero, también es preciso advertir que esta Sala Penal realizando el control de legalidad sobre
- III.2.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El recurrente aludió que se incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las denuncias
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012 RRC de 20
- Ahora bien, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente invocado con lo resuelto
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación pese a interponerse un agravio inadecuadamente planteado,
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, pues
- El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También el Auto Supremo 564/2004 de 1 de octubre, que emitió la siguiente doctrina legal
- A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
