Auto Supremo AS/0110/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

III.2.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva


En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación, pues conforme su competencia delimitada prevista en el art. 398 del CPP, circunscribió sus fundamentos a los aspectos denunciados, acorde al recurso interpuesto, deduciendo que las actuaciones en alzada, no fueron contrarios a los precedentes invocados, motivos por los que se declara infundado el motivo de casación.

III.2.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva