En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, pues
A mayor abundamiento, es pertinente advertir al recurrente, que si bien este tipo de agravio relativo a la incongruencia omisiva, en los casos que son debidamente explicados y delimitados, conllevan a la verificación tanto de las denuncias interpuestas en alzada, como al análisis de las respuestas realizadas por el Tribunal de apelación; sin embargo, en el presente caso se debe considerar que el agravio de incongruencia omisiva fue interpuesta expresamente en apelación restringida y fue resuelta en alzada, consecuentemente tomando en cuenta la delimitación del Auto de Admisión, los antecedentes procesales, los parámetros que prevé el art. 398 del CPP, así como el aspecto que el agravio denunciado en casación resulta similar al formulado en alzada, al ser este genérico, corresponde que se haya analizado la respuesta concreta efectuado por el Tribunal de apelación, sobre el agravio de incongruencia omisiva formulado en apelación restringida, respuesta otorgada por esta Sala Penal que responde al principio tantum devolutum quantum apellatum, frente a un planteamiento confuso.
Finalmente, en cuanto a que no existieran actas de juicio oral y dicha situación conllevaría a que no se pueda sostener fundamentación alguna; al respecto, no resulta evidente lo expresado por el recurrente, pues de forma clara se advierte que existen actas de juicios orales a fs. 208 a 216 vta., de fs. 261 a 271 y de fs. 281 a 291 vta., por lo que no amerita mayor pronunciamiento.
En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, pues conforme su competencia delimitada prevista en el art. 398 del CPP, circunscribió sus fundamentos al aspecto denunciado, acorde al recurso interpuesto, deduciendo que las actuaciones del Tribunal de apelación no fueron contrarios al precedente invocado, motivos por los que se declara infundado también este motivo de casación
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 06/2016 de 28 de marzo de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto
- El recurrente reclama la inobservancia o errónea aplicación de la ley, ya que de la
- Denuncia también que, al no existir actas con las que el Tribunal de juicio pueda
- Reclama la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido proceso, el
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Que, analizados los elementos probatorios de cargo y descargo, el Tribunal de juicio determinó los
- SEGUNDO
- TERCERO
- CUARTA
- QUINTA
- SEXTA
- SÉPTIMA
- OCTAVO
- NOVENA
- Finalmente, como hechos no probados el Tribunal de juicio refirió
- El imputado Martín Simón Mejía Cruz, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada,
- Defectos absolutos por violación del debido proceso, seguridad jurídica, inocencia, tipicidad y aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Tomando en cuenta las delimitaciones del Auto Supremo 683/2019-RA de 27 de agosto de 2019;
- Con relación a que no existiera elemento objetivo que demuestre alguna acción contra el ordenamiento
- En el presente caso el imputado Martín Simón Mejía Cruz, denuncia los siguientes aspectos i)
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- El recurrente reclama que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación al momento
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre los precedentes invocados con lo resuelto
- El Tribunal de alzada, en cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley,
- Continuó refiriendo el Tribunal de alzada, respecto a que no existiera elemento objetivo que demuestre
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación frente al supuesto agravio referido, realiza el
- Empero, también es preciso advertir que esta Sala Penal realizando el control de legalidad sobre
- III.2.2. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- El recurrente aludió que se incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre las denuncias
- A tal efecto, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012 RRC de 20
- Ahora bien, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente invocado con lo resuelto
- Como se puede observar, el Tribunal de apelación pese a interponerse un agravio inadecuadamente planteado,
- En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, pues
- El recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos por violación de la garantía del debido
- También el Auto Supremo 564/2004 de 1 de octubre, que emitió la siguiente doctrina legal
- A mayor abundamiento, se puede apreciar que la carencia de técnica recursiva como argumentativa del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
