Auto Supremo AS/0110/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, pues


A mayor abundamiento, es pertinente advertir al recurrente, que si bien este tipo de agravio relativo a la incongruencia omisiva, en los casos que son debidamente explicados y delimitados, conllevan a la verificación tanto de las denuncias interpuestas en alzada, como al análisis de las respuestas realizadas por el Tribunal de apelación; sin embargo, en el presente caso se debe considerar que el agravio de incongruencia omisiva fue interpuesta expresamente en apelación restringida y fue resuelta en alzada, consecuentemente tomando en cuenta la delimitación del Auto de Admisión, los antecedentes procesales, los parámetros que prevé el art. 398 del CPP, así como el aspecto que el agravio denunciado en casación resulta similar al formulado en alzada, al ser este genérico, corresponde que se haya analizado la respuesta concreta efectuado por el Tribunal de apelación, sobre el agravio de incongruencia omisiva formulado en apelación restringida, respuesta otorgada por esta Sala Penal que responde al principio tantum devolutum quantum apellatum, frente a un planteamiento confuso.

Finalmente, en cuanto a que no existieran actas de juicio oral y dicha situación conllevaría a que no se pueda sostener fundamentación alguna; al respecto, no resulta evidente lo expresado por el recurrente, pues de forma clara se advierte que existen actas de juicios orales a fs. 208 a 216 vta., de fs. 261 a 271 y de fs. 281 a 291 vta., por lo que no amerita mayor pronunciamiento.

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en incongruencia omisiva, pues conforme su competencia delimitada prevista en el art. 398 del CPP, circunscribió sus fundamentos al aspecto denunciado, acorde al recurso interpuesto, deduciendo que las actuaciones del Tribunal de apelación no fueron contrarios al precedente invocado, motivos por los que se declara infundado también este motivo de casación