Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Ante esa duda, corresponde la aplicación del principio de favorabilidad a favor del imputado, entendiendo


Conforme el mandato constitucional y legal cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; ahora bien, los elementos anteriores permiten establecer, a primera vista y con suma claridad, que, en el caso en análisis, existe duda respecto a la norma penal que debía será aplicada en el caso, ya que, conforme se ha desarrollado el tipo penal Violación previsto por el art. 308 del DL 10426 de 23 de agosto de 1972 (elevado a rango de Ley mediante Ley 1768 de 10 de marzo de 1997) fue modificado por la Ley 2023 de Protección a la Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual de 29 de octubre de 1999; la Sentencia no establece la fecha del hecho delictivo, señalándose únicamente que la menor fue víctima de violación cuando tenía diez años en la ocasión que su madre se ausentó a otro departamento por motivos de salud, sin establecer las fechas de esa ausencia que en el caso resultan relevantes habida cuenta que la menor victima cumplió diez años en marzo de 1999 y el 29 de octubre de 1999, entró en vigencia la modificación introducida al tipo penal de Violación por la ley 2023.

Ante esa duda, corresponde la aplicación del principio de favorabilidad a favor del imputado, entendiendo que la norma vigente al momento de la comisión del hecho era la contenida en el DL 10426 de 23 de agosto de 1972 (elevado a rango de Ley mediante Ley 1768 de 10 de marzo de 1997), en ese sentido en el caso se aplicó una norma que no estaba vigente al momento de la comisión del ilícito, y que en los hecho consagraba un trato punitivo menos favorable que el que se encontraba establecido en norma derogada por la misma. Ciertamente, mientras que el art. 308 del CP del año 72 establece una sanción de 10 a 20 años y la agravación corresponde a un tercio de la pena, la modificación introducida por la Ley 2023 establece una sanción de 15 a 20 años y la agravación con cinco años. En estas circunstancias, resulta flagrante la aplicación de una norma menos favorable que la que estaba vigente al momento de cometerse el delito