Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De acuerdo al ordenamiento constitucional y legal solo el legislador puede establecer hechos punibles y


III.1 Principio de legalidad

La CPE en su art. 116.II dispone que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible; en coherencia con esta disposición el art. 4 del CP dispone que. “Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella. Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuera distinta de la que existía al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable. Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será esta la que se aplique”.

De acuerdo al ordenamiento constitucional y legal solo el legislador puede establecer hechos punibles y señalar las sanciones a que se hacen acreedores quienes incurran en ellos. Un hecho no puede considerarse delito ni ser objeto de sanción si no existe una ley que así lo señale. Ley, que indudablemente debe ser anterior al hecho o comportamiento punible, es decir, previa o preexistente