Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

ARTÍCULO 310


ARTÍCULO 310.- (Agravación).- La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con un tercio si resultare un grave daño en la salud de la víctima si el autor fuere ascendiente, descendiente, hermano, medio hermano, adoptante o encargado de la educación o custodia de aquella o si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas