Teniendo en cuenta el reclamo, se hace necesario establecer, si, como afirma el recurrente, la
ARTÍCULO 2º. Modificase el Artículo 308º del Código Penal, en la forma siguiente: ARTÍCULO 308º (VIOLACIÓN). Quien, empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años.
El que, bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años.
ARTÍCULO 3º. Inclúyase, como Artículo 308º Bis del Código Penal, el siguiente:
ARTÍCULO 308º Bis (VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE). - Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación.
ARTÍCULO 6º. Modificase el Artículo 310º del Código Penal, en la forma siguiente: ARTICULO 310° (AGRAVACION). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años:
1) Si como producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 270º y 271º de este Código;
2) Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima;
3) Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
4) Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o autoridad;
5) Si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas;
6.) Si el autor utilizó armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; o,
7) Si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes.
Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato.
III.4. Análisis del caso concreto
Teniendo en cuenta el reclamo, se hace necesario establecer, si, como afirma el recurrente, la condena que le fue impuesta se basó en el actual CP y no al CP vigente el año 2009, cuando supuestamente ocurrió el hecho atribuido
- Por memorial presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 75/2018 de 31 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Leandro Magueño (fs
- Solicitó declarar fundado su recurso y dejar sin efecto el Auto de Vista 20 de
- “Fundamentación fáctica, (Relación de hechos) En fecha 28 de octubre de 2016, la ciudadana María
- Fundamentación jurídica, “El presente proceso ha sido tramitado por la comisión del delito de Violación
- En el delito de violación el autor vulnera la libertad de las personas para disponer
- Determinación de la pena (…) En aplicación de los referidos preceptos legales -308 Bis y
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación al art
- El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través de su Sala Penal Primera,
- Dicho fallo, sobre el defecto inscrito en el art
- En el marco de los criterios emitidos en el Auto Supremo 793/2019-RA de 10 de
- De acuerdo al ordenamiento constitucional y legal solo el legislador puede establecer hechos punibles y
- Dicho principio constituye una excepción a la regla general según la cual las leyes rigen
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se refiere a esta prerrogativa en los
- En concordancia con la norma constitucional y los instrumentos internacionales tanto el CP en su
- En suma, la favorabilidad ha sido consagrada como un principio rector del derecho punitivo que
- ARTÍCULO 308
- Si la violación fuere a persona menor que no ha llegado a la edad de
- ARTÍCULO 310
- Código Penal modificado por la Ley 1768 de 10 de marzo de 1997
- Elevo a rango de Ley el DL 10426 de 23 de agosto de 1972; asimismo
- Código Penal modificado por la Ley 2023 de Protección a la Víctimas de delitos contra
- Teniendo en cuenta el reclamo, se hace necesario establecer, si, como afirma el recurrente, la
- Para los efectos anteriores, es menester tener en cuenta los siguientes elementos de juicio: (1)
- Ante esa duda, corresponde la aplicación del principio de favorabilidad a favor del imputado, entendiendo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
