Auto Supremo AS/0117/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0117/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Teniendo en cuenta el reclamo, se hace necesario establecer, si, como afirma el recurrente, la


ARTÍCULO 2º. Modificase el Artículo 308º del Código Penal, en la forma siguiente: ARTÍCULO 308º (VIOLACIÓN). Quien, empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años.
El que, bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años.
ARTÍCULO 3º. Inclúyase, como Artículo 308º Bis del Código Penal, el siguiente:
ARTÍCULO 308º Bis (VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE). - Quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación.
ARTÍCULO 6º. Modificase el Artículo 310º del Código Penal, en la forma siguiente: ARTICULO 310° (AGRAVACION). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años:
1) Si como producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los artículos 270º y 271º de este Código;
2) Si se produjera un grave trauma o daño psicológico en la víctima;
3) Si el autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
4) Si el autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia o autoridad;
5) Si en la ejecución del hecho hubieran concurrido dos o más personas;
6.) Si el autor utilizó armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; o,
7) Si el autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes.
Si como consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplicará la pena correspondiente al asesinato.
III.4. Análisis del caso concreto
Teniendo en cuenta el reclamo, se hace necesario establecer, si, como afirma el recurrente, la condena que le fue impuesta se basó en el actual CP y no al CP vigente el año 2009, cuando supuestamente ocurrió el hecho atribuido